Tramitación de las Subvenciones por Gastos Electorales

A. Procedimiento de tramitación común a las subvenciones reguladas por la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG)

La legislación a tener en cuenta es la siguiente: Capítulo VII, Título I, artículos 121 a 134, de la citada ley del Régimen Electoral General y Capítulo II, artículos 6 a 26, del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las Subvenciones Estatales Anuales y por Gastos Electorales a las Formaciones Políticas.

El Estado subvenciona los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, por su concurrencia a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, Parlamento Europeo y Elecciones Municipales y Cabildos. En ningún caso la subvención correspondiente a cada grupo político podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

La normativa citada establece que el Estado concederá adelantos previos a la liquidación definitiva con el siguiente mecanismo: anticipo del 30% y anticipo del 90%.

B. Anticipo del 30% (artículo 127 bis LOREG)

1. Solicitud:

Se solicitarán por los Administradores de las Candidaturas ante las Juntas Electorales Provinciales, salvo en el caso de los partidos, federaciones o coaliciones que concurran en más de una provincia, en cuyo supuesto, se presentará la solicitud por los Administradores Generales directamente ante la Junta Electoral Central. El plazo para efectuar dicha petición se establece entre los días 21 y 23 posteriores a la convocatoria.

2. Concesión:

Los adelantos se dispondrán a favor de los administradores electorales a partir del 29 día posterior al de la convocatoria, siempre que la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales haya recibido la documentación necesaria para que posteriormente el Tesoro Público pueda efectuar la transferencia de las cantidades a que se tengan derecho.

El Estado concederá adelantos de las subvenciones mencionadas a los partidos, federaciones y coaliciones que las hubieran obtenido en las últimas elecciones a las Cortes Generales, al Parlamento Europeo o, en su caso, en las últimas elecciones municipales, y no se hubiesen visto privadas de las mismas con posterioridad de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior. La cantidad adelantada no podrá exceder del 30 por ciento de la subvención percibida por el mismo partido, federación, asociación o coalición en las últimas elecciones equivalentes, y del mismo porcentaje de la subvención que resultare de la aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 175.3, 193.3 y 227.3 de esta ley, según el proceso electoral de que se trate.

Los adelantos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía en que superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido.

También procederá la devolución íntegra del anticipo concedido en caso de no acreditarse, en los términos del artículo 133.4 de la presente ley, la adquisición por los electos pertenecientes a dichas formaciones políticas de la condición plena de Diputado, Senador, miembro del Parlamento Europeo o miembro de la correspondiente corporación local y el ejercicio efectivo del cargo para el que hubiesen sido elegidos y por cuya elección se hayan devengado o se devenguen las subvenciones recogidas en esta ley.

3. A estos anticipos no tienen derecho las Agrupaciones de Electores.

C. Anticipo del 90% (artículo 133 LOREG)

Entre los 100 y 125 días siguientes a la celebración de las elecciones, el administrador electoral de los Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones de Electores, deber presentar ante el Tribunal de Cuentas una detallada contabilidad de los ingresos y gastos habidos con motivo de la celebración del proceso electoral. Dicha presentación procederá tanto si la formación ha obtenido algún candidato electo, como si no lo consigue pero ha percibido el anticipo del 30% anteriormente descrito.

En el plazo de 30 días posteriores a esta presentación se adelanta a los administradores electorales el 90% del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley, les corresponda según los resultados generales publicados en el B.O.E., descontado en su caso, el anticipo del 30%. La Dirección General de Política Interior (DGPI) notificará el importe al correspondiente administrador a fin de que se constituya la garantía del 10% sobre el anticipo del 90% a percibir.

El plazo para la constitución de la citada garantía del 10% es de un mes a partir de la recepción de la notificación

    • Si se acredita la constitución de la garantía ante la sucursal de la Caja General de Depósitos de la Delegación de Economía y Hacienda que corresponda, se tramitará el expediente por el importe del 90%, descontado, en su caso, el anticipo del 30%, si lo hubiere percibido.
    • Si no se acredita la constitución de la garantía, se tramitará el expediente, pero reteniendo sobre el 90%, descontado, en su caso, el anticipo del 30% si lo hubiere percibido, el 10 % del mismo, en concepto de garantía, siendo devuelto dicho porcentaje en la liquidación definitiva del proceso electoral. Es decir, que se abonaría un 81% del importe de este anticipo, evitándose la realización de determinados trámites de difícil cumplimiento para determinadas formaciones con escasa infraestructura, como es el caso de las agrupaciones de electores.

El plazo para efectuar este adelanto de 30 días, se encuentra condicionado por lo siguiente:

    1. A que se remita por parte de las formaciones políticas la documentación necesaria para poder tramitar dicho adelanto.
    2. A que se facilite por parte de la empresa adjudicataria del escrutinio provisional los listados con la cuantificación del anticipo del 90% de las elecciones celebradas.
    3. A la remisión por parte del Tribunal de Cuentas de las relaciones con las formaciones políticas que han presentado la contabilidad en el plazo establecido, con mención expresa de las cifras de gastos declarados, tanto por operaciones ordinarias como por envíos de propaganda electoral.

Asimismo, si así lo acuerda la Administración electoral, se requerirá certificación expedida por el órgano correspondiente que acredite fehacientemente la adquisición por los electos de las formaciones políticas la condición plena de Diputados, Senador, miembro del Parlamento Europeo o miembro de la correspondiente Corporación Local y el ejercicio efectivo del cargo para el que hubiesen sido elegidos.

D. Afección de créditos (artículo 133 LOREG)

La Administración entregará el importe de las subvenciones a los administradores electorales de las formaciones que deban percibirlas, salvo que aquéllas hubieran notificado a la Junta Electoral Central, para su inscripción en el Registro de Notificaciones obrante en dicha Junta, que las subvenciones sean abonadas en todo o en parte a las entidades bancarias que designen, para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado, efectuándose el pago conforme a dicha notificación, que no podrá ser revocada sin consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.

E. Transferencias subvenciones

El Ministerio del Interior insta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (órgano competente para efectuar la transferencia bancaria) el abono de los distintos pagos de las subvenciones. Para que el Ministerio del Interior pueda tramitar las subvenciones por gastos electorales es imprescindible que se comunique a la Junta Electoral competente, o en su momento al Tribunal de Cuentas, para que estos lo pongan en conocimiento de la Dirección General de Política Interior, lo siguiente:

    • Denominación de la entidad política, indicando si es partido, federación, coalición o Agrupación de electores.
    • Provincia en la que han obtenido resultados electorales o donde se encuentra la sede central.
    • Datos identificativos del Administrador (Nombre, Apellidos, Domicilio, Localidad y Provincia), autorizando el consentimiento de verificar sus datos personales a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad o fotocopia de su DNI.
    • Modelo de designación de cuenta bancaria y comunicación de la baja de datos bancarios del Ministerio de Economía y Competitividad, que se puede descargar en www.tesoro.es, eligiendo la pestaña "Pagos del Tesoro" y dentro de ella -Designación en papel: "Modelo de designación de cuentas y comunicación de baja de datos bancarios". Se cumplimentará siguiendo las siguientes instrucciones:
    1. En el apartado I datos del acreedor, deberán consignarse los datos del administrador designado ante la Junta Electoral competente, rellenando todos los campos, con su NIF, nombre y apellidos.
    2.  En el apartado III de datos bancarios, se consignará el Código IBAN de la cuenta electoral abierta y comunicada a la Junta Electoral competente. Entre los titulares de dicha cuenta ha de estar obligatoriamente el administrador electoral, que es a quién se le va  a transferir la subvención.   
    3.  La entidad de crédito deberá cumplimentar su apartado con el sello de dicha entidad financiera y firmado por el empleado de la misma para acreditar los 24 dígitos del Código IBAN a dar de alta.                  

Esta información se puede remitir directamente a la Dirección General de Política Interior, siempre que se haya comunicado anteriormente los órganos mencionados arriba.

F. Control de las subvenciones

Desde la fecha de la convocatoria hasta el centésimo día posterior a la celebración de las elecciones, la Junta Electoral Central y las Provinciales velan por el cumplimiento de las normas legales, en materia de ingresos y gastos electorales.

Posteriormente, las formaciones que hayan percibido anticipos de subvenciones u obtenido algún candidato electo, vienen obligadas a presentar una contabilidad detallada de ingresos y gastos al Tribunal de Cuentas, entre los 100 y 125 días siguientes a la celebración de las elecciones.

G. Liquidación

Las contabilidades electorales deberán ser fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas, el cual elevará el correspondiente Informe a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal.

La citada Comisión dictará la oportuna Resolución que, una vez publicada en el B.O.E., permitirá que por parte de la Dirección General de Política Interior, se proceda a la tramitación del abono del resto de las subvenciones reconocidas.

NOTA: La obtención de resultados, la presentación de la contabilidad, la designación de administrador y la apertura de la cuenta electoral resultan imprescindibles para tener derecho a las subvenciones por gastos electorales. No obstante, para proceder a su abono resulta necesario remitir la documentación requerida por la Dirección General de Política Interior.