El Derecho de Voto o Sufragio Activo

El “derecho de sufragio activo” es el derecho al voto.

Según el artículo 23.1 de la Constitución Española,”los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.”

El “derecho de sufragio pasivo” es el derecho a presentarse como candidato y ser votado.

El artículo 23.2 de la Constitución Española señala que “asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.”

Son elegibles los españoles mayores de edad, que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad recogidas en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.

En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, y siempre que reúnan los requisitos exigidos por la ley para los españoles y no hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen, son también elegibles las personas residentes en España que, sin haber obtenido la nacionalidad española, sean ciudadano de la Unión Europea; en el caso de elecciones Municipales, además, los nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles, en los términos de un tratado, el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales

Entre las causas de inelegibilidad figuran el ser miembros de la Familia Real Española o ser titular de determinados cargos, como por ejemplo Presidentes del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas, Magistrados del Tribunal Constitucional, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Defensor del Pueblo, Fiscal General de Estado, etc.

Se encuentran también excluidos, entre otros, los Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales de los Departamentos Ministeriales y los equiparados a ellos, así como los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional, los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situación de activo, y los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.

Son también inelegibles:

Los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena, y los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

La calificación de inelegible se da respecto de quienes incurran en alguna de las causas para ello, el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.

No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.

El voto (el ejercicio del derecho de sufragio activo) es universal, libre, igual, directo y secreto.

  • Universal, porque todos los mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles y políticos puede ejercitarlo.
  • Libre, porque nadie puede ser obligado a votar.
  • Igual, porque todos los votos tienen el mismo valor en la circunscripción.
  • Directo, porque mediante nuestro voto se designa a aquellas personas que queremos nos representen en los asuntos públicos.
  • Secreto, porque nadie puede ser obligado a revelar el sentido de su voto.

No, se puede votar a un solo proceso. Sin embargo, debe tener en cuenta que en el supuesto de convocatoria de varios procesos electorales para el mismo día de votación, el elector ejerce su derecho de sufragio activo en un acto único, no pudiendo votar en momentos distintos dentro de esa jornada electoral.

En las Elecciones a Cortes Generales pueden votar todos los españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral (tanto residentes en España como residentes en el extranjero).

En las Elecciones al Parlamento Europeo podrán votar:

Todos los españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral y los nacionales de otro país de la Unión Europea que residan en España, estén empadronados en un municipio español y hayan manifestado la voluntad de votar en España en estas elecciones.

No podrán votar:

  • Los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.

En las Elecciones Locales podrán votar:

  1. Todos los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral que residan en España.
  2. Ciudadanos de la Unión Europea residentes en España. Para figurar en las listas electorales, requisito imprescindible para poder votar, deben estar inscritos en el censo electoral y para ello se requiere estar inscrito en el padrón municipal, ser mayor de edad el día de la votación y haber declarado la intención de votar en las Elecciones Municipales. La manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España tiene carácter permanente mientras el ciudadano de un país de la Unión Europea continúe residiendo en España, salvo declaración en otro sentido.
  1. Ciudadanos de países con Acuerdos de reciprocidad sobre participación en las Elecciones Municipales.


Los Estados con Acuerdos de reciprocidad, en vigor, suscritos por España son: Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia, Cabo Verde, República de Corea, Reino Unido y Trinidad y Tobago, Estados que reconocen el derecho de voto en las Elecciones Municipales a los ciudadanos españoles residentes en su territorio. Los ciudadanos de dichos Estados, residentes en España, pueden votar en las Elecciones Municipales. Para figurar en las listas electorales, requisito indispensable para poder votar, deben estar inscritos en el censo electoral de las elecciones Municipales previa solicitud del interesado.

Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de los Estados antes citados:

  1. Los ciudadanos de Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia, Cabo Verde, República de Corea, Reino Unido y Trinidad y Tobago, mayores de dieciocho años el día de la votación y que no estén privados del derecho de sufragio activo, podrán votar en las elecciones municipales en España.
  2. Para ello, deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España. 
  3. Deberán haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (cinco años en el momento de la solicitud de inscripción en el censo electoral y, en el caso de los nacionales de Noruega, tres años el día de la votación; no se exige requisito temporal en el caso de Nueva Zelanda).
  4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón municipal deberán figurar inscritos.
  5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España es requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio activo y se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito.

 

VOTANTES A CADA TIPO DE ELECCIÓN

TIPO DE ELECCIONES

  CER  

  CERA

  CERE (UE)

  EXTRANJEROS CONV. RECIPROCIDAD  

ELECCIONES A CORTES GENERALES

SI

SI

NO

NO

ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO

SI

SI

SI

NO

ELECCIONES MUNICIPALES

NO

CABILDOS INSULARES CANARIOS

NO

NO

NO

CEUTA Y MELILLA

NO