El “derecho de sufragio pasivo” es el derecho a presentarse como candidato y ser votado.
El artículo 23.2 de la Constitución Española señala que “asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.”
Son elegibles los españoles mayores de edad, que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad recogidas en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.
En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, y siempre que reúnan los requisitos exigidos por la ley para los españoles y no hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen, son también elegibles las personas residentes en España que, sin haber obtenido la nacionalidad española, sean ciudadano de la Unión Europea; en el caso de elecciones Municipales, además, los nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles, en los términos de un tratado, el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales
Entre las causas de inelegibilidad figuran el ser miembros de la Familia Real Española o ser titular de determinados cargos, como por ejemplo Presidentes del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas, Magistrados del Tribunal Constitucional, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Defensor del Pueblo, Fiscal General de Estado, etc.
Se encuentran también excluidos, entre otros, los Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales de los Departamentos Ministeriales y los equiparados a ellos, así como los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional, los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situación de activo, y los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.
Son también inelegibles:
Los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena, y los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.
La calificación de inelegible se da respecto de quienes incurran en alguna de las causas para ello, el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.