Elecciones a Cortes Generales

La Constitución de 1978 establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).

Las Cortes Generales representan al pueblo español, están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, y ostentan el Poder Legislativo, –el Gobierno representa el poder ejecutivo y los Jueces y Magistrados el poder judicial-.

Corresponde a las Cortes Generales aprobar los presupuestos, controlar la acción del Gobierno y las demás competencias que les atribuye la Constitución.

Las primeras Cortes Generales se eligieron en 1977 y elaboraron y aprobaron la vigente Constitución de 1978.

Para la elección de Diputados cada provincia se constituye como circunscripción electoral. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se constituyen, asimismo, como circunscripciones electorales.

De igual modo, para la elección de Senadores cada provincia se constituye como circunscripción electoral, a excepción de las provincia insulares, en las que se consideran circunscripciones cada una de las siguientes islas o agrupaciones de islas: Mallorca, Menorca, Ibiza-Formentera, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, Hierro, Gomera y La Palma.

La convocatoria de Elecciones a Cortes Generales se realiza mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros.

En el Real Decreto de convocatoria se fija la fecha de celebración de las elecciones, el número de Diputados y Senadores que corresponde a cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, la fecha en la que se constituirán las Cámaras elegidas y la normativa aplicable al proceso.

El Congreso de los Diputados es una de las dos Cámaras que conforman las Cortes Generales, a la que la Constitución ha reservado una serie de importantes funciones y facultades.

El Congreso otorga su confianza al candidato a Presidente del Gobierno en la sesión de investidura, puede provocar su cese, conoce en primer lugar la tramitación de los proyectos legislativos y de los presupuestos y debe confirmar o rechazar las enmiendas o vetos del Senado sobre estos textos legislativos.

El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados.

A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados.

Las ciudades de Ceuta y Melilla eligen un Diputado cada una.

Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población.

Todos los Diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Los partidos políticos presentan sus candidatos en listas cerradas y bloqueadas, de forma que el día de las elecciones, el elector no puede seleccionar candidatos individuales o alterar el orden de las listas, sino que escogerá la papeleta del partido elegido y la introducirá en el sobre correspondiente

El Senado es la Cámara de representación territorial.

Entre sus funciones se encuentra su intervención en la aprobación de las leyes, en la autorización para concluir Tratados internacionales y en la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, el control político al Gobierno, la información y el estudio e investigación en cuestiones de interés general.

El número de Senadores no es fijo.

Hay 208 Senadores elegidos por sufragio universal, libre, igual directo y secreto de la manera siguiente:

En cada provincia peninsular, se eligen cuatro Senadores 

En Gran Canaria, Tenerife y Mallorca, se eligen tres Senadores

En Ceuta y Melilla, dos Senadores

En Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma, un Senador

Además, existe otro grupo de Senadores elegidos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas: uno por Comunidad Autónoma, y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

El referente que sirve de base para determinar el número concreto de Senadores que corresponde a cada Comunidad Autónoma es el censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas Elecciones al Senado

A diferencia del Congreso, en el que se vota a un partido mediante listas cerradas, en el Senado se vota a la persona, al candidato, eligiendo 3, 2 ó 1 candidato de entre los que figuren en la papeleta única que recoge todos los candidatos de todas las formaciones que se presentan a la elección por cada circunscripción.

Las papeletas en las Elecciones al Congreso, de color blanco, y al Senado, de color sepia, son confeccionadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, que las hacen llegar a los Ayuntamientos de toda España.

Las primeras papeletas y sobres de votación que se fabrican son entregadas a la Oficina del Censo Electoral para que atienda las solicitudes de voto por correo y voto de los electores que residen en el extranjero.