Las Mesas Electorales

La Mesa electoral forma parte de la Administración electoral, junto con las Juntas Electorales.

A la Mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.

Está integrada por un Presidente o Presidenta y dos vocales, elegidos por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral (cada circunscripción está dividida en secciones electorales compuestas por un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores), que sean menores de setenta años -si bien a los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días-, y sepan leer y escribir.

El Presidente o Presidenta debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

La formación de las Mesas corresponde a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. El nombramiento de los integrantes de la Mesa electoral es competencia por tanto de cada Ayuntamiento y se eligen por el Pleno Municipal, mediante sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar, entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.

Se designarán dos suplentes por cada miembro de la Mesa electoral (dos por cada uno de los vocales, y otros dos suplentes para el Presidente o Presidenta de la Mesa)

A los designados miembros de Mesa por el Pleno Municipal, se les notifica su condición durante los tres días siguientes al sorteo, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación.

Junto con la notificación les será proporcionado un Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas electorales.

La designación como miembro de Mesa para un proceso electoral no supone la continuidad de la designación para el siguiente, aunque nada impide que, en virtud del sorteo, se pueda ser designado miembro de Mesa electoral en procesos consecutivos.

Los Ayuntamientos no publican los resultados de los sorteos, solo los notifican a los designados como miembros de Mesa electoral. Así, el resultado de los sorteos les consta a los Ayuntamientos y a las Juntas Electorales de Zona.

A los designados por el sorteo celebrado en el Pleno Municipal, se les notifica su condición de miembros de Mesa durante los tres días siguientes al sorteo, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación.

La Junta Electoral Central, en su acuerdo de 3 de noviembre de 2011, destaca que la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece el carácter público del sorteo para la designación de los miembros de Mesa, pero no la publicidad de los datos resultado de los mismos, especialmente teniendo en cuenta que no son definitivos dado que podrían estar sometidos a excusa.

Los Presidentes y Vocales de las Mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa:

  • Percibirán una dieta.
  • Tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
  • Estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.

Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales son obligatorios.

El Presidente, Vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

La designación como Presidente y Vocal de las Mesas debe ser notificada a los interesados en el plazo de 3 días desde el sorteo. Con la notificación se entregará un Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Quienes hayan sido designados Presidentes y Vocales de las Mesas, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Si posteriormente, cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

Los Presidentes y Vocales -tanto titulares como suplentes- designados miembros de Mesa, pueden formular excusas por la designación ante la Junta Electoral de Zona a la que pertenezca el municipio en que se encuentren censados, que aceptará o rechazará, en cada caso, las causas alegadas. La decisión de rechazo debe ser motivada, y no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

No obstante, la Junta Electoral Central publicó la Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central , de 28 de junio, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales, en las que se determinan las causas de impedimento para formar parte de las Mesas electorales (personales, familiares y profesionales) que se pueden alegar por parte de los Presidentes y Vocales designados y que son: Instrucción 7-2023

Cada titular de la Mesa tiene dos suplentes. Tanto titulares como suplentes deben acudir al Local electoral a las 8 de la mañana el día de las elecciones.

Si se presentan todos los titulares, la Mesa se constituye con éstos

Si algún titular no se presenta, ocupará su puesto el primer suplente y, si éste tampoco se presenta, lo hará el segundo suplente.

En el caso del Presidente, si no acude el designado como titular, ni tampoco ninguno de sus suplentes, ocupará este puesto el primer vocal titular, o el segundo si éste tampoco ha acudido.

No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos vocales.

Si esto no es posible, a pesar de ocupar los puestos vacantes los suplentes, los miembros de la Mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o la autoridad gubernativa, deberán comunicar esta circunstancia a la Junta Electoral de Zona.

En este caso, la Junta es libre para designar las personas que constituirán la Mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local.

Si la Mesa no puede constituirse antes de las 10 de la mañana, se pondrá en conocimiento de la Junta Electoral de Zona, que convocará una nueva votación en la Mesa dentro de los dos días siguientes. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del Local electoral y la Junta procederá de oficio al nombramiento de los miembros de la nueva Mesa.

Una vez presentes los miembros de la Mesa, hay que comprobar que se dispone de:

  • La urna, debidamente precintada (una por cada proceso que se celebre)
  • La cabina, situada en la misma sala en que se desarrolla la votación.
  • Sobres y papeletas de todas las candidaturas, en número suficiente.
  • La documentación electoral: listas del censo de electores correspondiente a la Mesa, actas (una de constitución y tantas de escrutinio y sesión como procesos se celebren), lista numerada de votantes, certificados de votación (para entregar a los votantes que lo soliciten), copia de los nombramientos (credenciales) de los interventores designados ante la Mesa, un juego de tres sobres (un juego para cada proceso que se celebre) para incluir la documentación electoral al finalizar la jornada, y recibos de entrega de los mismos.

Un interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. A estos efectos, los interventores de cada candidatura acreditados ante la Mesa pueden sustituirse entre sí.

Desempeñan su función sólo ante la Mesa en la que están acreditados.

Pueden formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.

Los representantes de cada candidatura pueden otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales. Se trata del apoderado.

Los apoderados pueden acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier Mesa, formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.

Los apoderados, si no hay interventores de su candidatura, pueden actuar como tales ante la Mesa, participando en sus deliberaciones con voz y sin voto; en este caso y desde que tome posesión como interventor ante la Mesa ya no podrá ejercer la función de apoderado.

Los apoderados deben identificarse como tales exhibiendo sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad a los miembros de la Mesa.

Los apoderados no votan en la Mesa si no figuran en el censo de la misma.