Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera
La Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de 1 de marzo de 2007, contempla la elección directa de los miembros de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza.
Cada uno de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza está integrado por los consejeros elegidos en las respectivas circunscripciones, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante un sistema de representación proporcional respetando el régimen electoral general.
Por su parte, la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares, establece para el Consejo Insular de Formentera el régimen electoral que regula las elecciones locales a ayuntamientos (sus miembros son los concejales del Ayuntamiento de Formentera)
La duración del mandato de los consejeros es de cuatro años y el cargo es incompatible con los cargos de Presidente de las Illes Balears, de Presidente del Parlamento, de miembro del Gobierno y de senador de la Comunidad Autónoma.
La convocatoria de elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza se realiza por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las condiciones y los plazos establecidos en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, previa solicitud, realizada por los consejos respectivos con la pertinente antelación, mediante acuerdo plenario. El Decreto de convocatoria deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
El Consejo Insular de Mallorca esta integrado por 33 consejeros, el de Menorca por 13 consejeros y el de Ibiza por 13 consejeros.