Los designados miembros de Mesa deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con independencia de la jornada de trabajo del día anterior.
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados miembros de Mesa, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediato posterior.
Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de Mesa, el turno de noche que comienza el día que se celebren las elecciones ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediato posterior al de las elecciones.
Los miembros de las Mesas electorales percibirán una dieta.
Si alguno de los suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia del titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si el suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.