Los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial, las papeletas sin sobre, o los que se emiten en sobres alterados.
Las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, o tachado el nombre de los candidatos o candidatas, alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.
Los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas (si se incluyen varias papeletas de la misma candidatura, se cuenta como un solo voto válido).
En el caso de Elecciones al Senado, las papeletas en las que se hayan marcado más de tres candidatos o candidatas, más de dos en el caso de Gran Canaria, Tenerife, Mallorca, Ceuta y Melilla, o más de uno en el caso de Menorca, Ibiza-Formentera, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, y La Palma.