Accesibilidad y Procesos Electorales

Cuando no pueda presentar esa solicitud de manera personal por causa de enfermedad o discapacidad (que deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector). El servicio de notario es totalmente gratuito. El notario se desplazará al domicilio del elector, ya sea un hospital, residencia de ancianos, o el domicilio de un familiar. Posteriormente, el representante o apoderado podrá ir personalmente, con su DNI y el poder notarial, a cualquier oficina de Correos y solicitará el impreso para votar por correo.

La Oficina del Censo Electoral remitirá al apoderado por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el censo:

  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones, o las correspondientes y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
  • El certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.

Una hoja explicativa.

Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el apoderado, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la oficina de Correos correspondiente.

Más información:

Colegios de Notarios por provincia: Enlace (Nueva Ventana)

El procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permite ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto, se aplica a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, a las elecciones al Parlamento Europeo, a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y a los supuestos de referéndum.

Los electores y electoras con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Para ello deben solicitar el kit de votación accesible a la Administración competente (Ministerio del Interior, en el caso de las Elecciones al Parlamento Europeo, Elecciones a Cortes Generales y Referéndums de ámbito estatal / Administración autonómica, en el caso de Elecciones a la correspondiente Asamblea Legislativa autonómica). Los electores cuentan con un plazo de 27 días a partir de la convocatoria de las elecciones para solicitar el kit de voto accesible.

El procedimiento de voto accesible consiste en la puesta a disposición de los solicitantes del mismo de un kit/maletín de votación accesible el día de las Elecciones en su Mesa electoral.

Este kit incluye: papeletas y sobres de votación normalizados (es decir, sobres y papeletas idénticos a los que utilizan el resto de electores) y una documentación complementaria en braille (guía explicativa en braille, pegatinas en braille y tinta que identifican contenidos…) que permite al elector ciego o con discapacidad visual usuario de braille la identificación de la opción de voto deseada con plena autonomía y con la garantía del secreto del sufragio.

El procedimiento de voto accesible está vinculado al voto presencial: el kit de votación accesible, con documentación complementaria en braille, se entrega en la Mesa electoral el día de la votación.

El procedimiento de votación accesible es incompatible con el de voto por correo. Si se solicita el voto por correo ya no se puede ejercer el voto de manera presencial en la Mesa electoral.

A. Preparación del voto

- Preparación del voto en el caso de Elecciones a Cortes Generales:

  1. Una vez le haya sido entregado el kit de votación accesible puede usted solicitar que los miembros de la Mesa electoral le faciliten el acceso a un espacio, ubicado lo más cerca posible de la Mesa electoral, para que usted pueda manejar allí la documentación contenida en el kit de votación accesible con garantías de privacidad. También puede llevarse el kit de votación accesible fuera del local electoral y regresar más tarde a emitir su voto.
  2. Para las Elecciones al Senado, marque con un bolígrafo o lápiz su opción de voto en las casillas de la plantilla en braille dentro de la cual está la papeleta del Senado. En esa plantilla, cada candidatura está identificada con un número. Busque ese número en el listado en braille de candidaturas y así podrá saber la denominación de la candidatura así como los nombres de los candidatos y candidatas al Senado correspondientes a esa candidatura. Una vez seleccionados los candidatos a los que desee otorgar su voto, extraiga la papeleta estándar de la plantilla e introdúzcala en el sobre de votación correspondiente a las “Elecciones al Senado”.
  3. En el caso de la Elección al Congreso de los Diputados, abra el sobre grande que indica en braille “Elecciones al Congreso de los Diputados”. Seleccione, de entre los sobres pequeños que hay dentro, el que le indique en braille que contiene la papeleta correspondiente a la candidatura a la que usted desea otorgar su voto, extraiga esa papeleta e introdúzcala en el sobre de votación correspondiente a las “Elecciones al Congreso de los Diputados”

- Preparación del voto en el caso de Elecciones al Parlamento Europeo:

  1. Abrir el sobre de tamaño grande y extraer los sobres identificados en braille y caracteres visuales con el nombre de las distintas candidaturas.
  2. Seleccionar el sobre cuya etiqueta en braille coincida con la candidatura a la que se desea votar, abrir ese sobre y  extraer la papeleta normalizada  que contiene.
  3. Introducir la papeleta seleccionada en el sobre de votación normalizado: el único que no tiene etiqueta impresa en braille y tinta.

B. Votación

A continuación diríjase a votar a la Mesa electoral donde deberá mostrar al Presidente o Presidenta de la Mesa electoral uno de los siguientes documentos para identificarse:

  • El Documento Nacional de Identidad (DNI). No sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece fotografía del elector o electora.
  • El Pasaporte (con fotografía).

No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.

C. Material sobrante.

Después de la votación, se recomienda al elector o electora que se lleve consigo el kit de votación accesible, junto con todo el material sobrante, a fin de asegurar el secreto del voto emitido.

Las traducciones en braille rotuladas en la documentación contenida en el maletín del kit de voto accesible son supervisadas por la Comisión Braille Española, que emitirá los correspondientes certificados, y el correcto funcionamiento del procedimiento de voto accesible es supervisado por la Administración Electoral.

El día de las Elecciones el elector o electora se identificará ante el Presidente de la Mesa electoral correspondiente o, en su caso, ante los vocales de la misma, comunicando que ha solicitado en tiempo y forma el kit de votación accesible y facilitando su número de DNI.

Los miembros de la Mesa electoral contarán con un listado de solicitudes de votación accesible en el que constará únicamente el DNI del elector o electora que reclama su kit de votación accesible y los datos sobre la Provincia/Municipio/Distrito/Sección/Mesa y dirección de local electoral correspondiente.

Los miembros de la Mesa electoral entregarán al elector o electora el kit de votación accesible.

El Ministerio del Interior habilita cuatro canales de información sobre este procedimiento:

  • Una campaña informativa que se emite en los medios de comunicación de titularidad pública una vez convocado el proceso electoral correspondiente (Elecciones al Parlamento Europeo, Elecciones a Cortes Generales y Referéndums de ámbito estatal).
  • La Web electoral del Ministerio del Interior
  • La Web del proceso electoral en curso
  • Un teléfono gratuito

En su caso, las Administraciones Autonómicas habilitarán canales de información sobre este procedimiento cuando les competa la gestión del proceso electoral (Elecciones a las Asambleas legislativas autonómicas.)

Los electores y electoras (inscritos en el censo electoral) que soliciten a la Administración competente el kit de votación accesible deberán facilitar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos
  • Domicilio
  • Número del Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Teléfono de contacto

Además, deberán manifestar que cumplen con los requisitos siguientes:

  • Que el/la solicitante sabe leer braille.
  • Que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o que es afiliado/a a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

La Administración podrá requerir en cualquier momento la verificación de estos datos.

En todo proceso electoral los ayuntamientos propondrán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral locales accesibles para ubicar en ellos las secciones y las Mesas electorales. En el supuesto de que no exista ningún local accesible y tal extremo se justifique por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente ante la Junta Electoral competente, ésta adoptará las medidas necesarias para que los locales disponibles sean accesibles durante la jornada electoral.

Los electores podrán presentar reclamaciones respecto a locales electorales que incumplan los requisitos legales de accesibilidad dentro de los plazos y según el procedimiento previsto en el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

El Real Decreto 422/2011 dispone que los miembros de las mesas electorales velarán por que los electores con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptando para ello los ajustes razonables que resulten necesarios.

El procedimiento en el caso de Elecciones Europeas, Generales y Locales y referéndums es el siguiente:

  • Podrá solicitar a la Junta Electoral de Zona el servicio de interpretación de lengua de signos o la instalación de bucle magnético, ambos de forma gratuita, por escrito y en el plazo de siete días desde la recepción de la notificación de la designación como miembro de Mesa electoral.
  • La Junta Electoral de Zona pondrá en conocimiento de la correspondiente Delegación/Subdelegación del Gobierno los supuestos en los que aquella haya resuelto que se debe proporcionar el citado servicio gratuito.
  • Se comunicará al solicitante, por parte de la Junta Electoral de Zona, que va a contar de forma gratuita con el servicio de interpretación de lengua de signos o la instalación de bucle magnético el día de las elecciones

Pueden presentarse quejas y reclamaciones ante la Administración Electoral (Juntas Electorales de Zona, Juntas Electorales Provinciales, en su caso, Juntas Electorales autonómicas, Junta Electoral Central y Mesas electorales), de acuerdo con la normativa electoral en vigor (Acceder) así como ante la Oficina de Atención a la Discapacidad (Acceder), el Consejo Nacional de la Discapacidad (Acceder), al Defensor del Pueblo (Acceder), e instituciones homólogas a nivel autonómico, así como ante las Administraciones Públicas competentes, según la materia, en lo que respecta a igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.