Censo Electoral

El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados definitiva o temporalmente del derecho de sufragio.

El censo electoral es único y permanente, y su actualización es mensual.

El censo electoral está compuesto por:

  • Censo de Electores Residentes en España (CER). Pueden votar en todos los procesos convocados.
  • Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Los electores inscritos en el CERA pueden votar en las Elecciones a Cortes Generales, en las Elecciones al Parlamento Europeo cuando en este caso se opte por la elección en España y en las Elecciones a las Asambleas Legislativas autonómicas y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, pero antes deben solicitar el voto.
  • Censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE). Todos los electores inscritos en el CERE pueden votar en las Elecciones Municipales y a Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM).  Los ciudadanos europeos inscritos en el CERE además podrán votar en las Elecciones al Parlamento Europeo y a las Asambleas de Ceuta y Melilla.

El CERE incluye a los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España y a los ciudadanos de los países con Acuerdos de reciprocidad en vigor: son Estados que reconocen el derecho de voto en las Elecciones Municipales a los ciudadanos españoles residentes en su territorio.

Las inscripciones en el CERE de los nacionales de los países con acuerdos de reciprocidad en vigor serán válidas exclusivamente para las elecciones municipales para las que se realicen las solicitudes de inscripción en el CERE.

Los ciudadanos de la Unión Europea, para la inscripción en el CERE, han de estar inscritos en el padrón municipal y haber hecho una declaración formal sobre su voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones municipales. Esa manifestación de voluntad tiene carácter permanente mientras el ciudadano de un país de la Unión Europea continúe residiendo en España, salvo declaración en otro sentido.

El censo electoral es elaborado por la Oficina del Censo Electoral, órgano encuadrado en el Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) que ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.

Los Ayuntamientos, las Oficinas Consulares de España en el extranjero, y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas, tramitan de oficio la inscripción de los electores, y la Oficina del Censo Electoral es el órgano encargado de la formación del censo electoral.

Para la elaboración del censo, la Oficina:

  • Coordina el proceso de elaboración del censo electoral y con tal fin puede dirigir instrucciones a los Ayuntamientos y Consulados, así como a los responsables del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.
  • Supervisa el proceso de elaboración del censo electoral y a tal efecto puede inspeccionar los Ayuntamientos y Consulados.
  • Controla y revisa de oficio las altas y bajas tramitadas por los órganos competentes y elabora un fichero nacional de electores.
  • Elimina las inscripciones múltiples de un mismo elector que no hayan sido detectadas por los Ayuntamientos y Consulados.

 El censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de la convocatoria.

No obstante, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge un periodo de rectificación ya convocadas las elecciones.

Los Ayuntamientos y Consulados expondrán las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios durante ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de las elecciones.

Además, la Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar, y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas Electorales.

Asimismo, se podrá acceder a la consulta de los datos de locales y Mesas electorales por Internet, a través de la página web del INE (Visitar url) sin necesidad de disponer de certificado digital.

Para la consulta de los datos de inscripción individuales de cada elector, que incluirán también los de la Mesa y local donde le corresponde votar, será necesaria la utilización de un certificado digital y se podrá acceder a través de la página web del INE desde el día de la publicación de la convocatoria.

Si durante el periodo de exposición de las listas del censo, cualquier persona observa que está incluida o excluida indebidamente del censo electoral, puede presentar una reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Esta, en el plazo de tres días, resuelve las reclamaciones y ordena las rectificaciones que habrán de ser expuestas al público el décimo séptimo día posterior a la convocatoria. Además, también notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes, Ayuntamientos y Consulados correspondientes.

Los electores que han cambiado de domicilio o votan por primera vez, deben comprobar especialmente si sus datos están correctos