La Administración Electoral es la encargada de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
Integran la Administración Electoral las Mesas Electorales y las Juntas Electorales (Central, Provincial, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma).
La Junta Electoral Central tiene su sede en Madrid. Es la única de carácter permanente y está integrada por 8 Magistrados del Tribunal Supremo y 5 Catedráticos en activo de Derecho o Ciencias Políticas y Sociología.
Las Juntas Electorales Provinciales tienen su sede en las capitales de provincia y están integradas por tres Vocales, Magistrados de la Audiencia Provincial correspondiente, y dos Vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre Catedráticos y Profesores Titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia.
Las Juntas Electorales de Zona tienen su sede en las 303 localidades cabeza de los partidos judiciales existentes en las elecciones Locales de 1979. Están compuestas por tres Vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción y dos Vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre Licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología, residentes en el partido judicial.
Las Juntas de Zona de Ceuta y Melilla acumulan en sus respectivos distritos las funciones correspondientes a las Juntas Electorales Provinciales.
En las elecciones a Cortes Generales, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones en relación a la presentación y proclamación de candidatos, así como las de escrutinio general, son las Juntas Electorales Provinciales.
En las elecciones Locales, son también las Juntas Electorales Provinciales las competentes para la realización de todas las operaciones en relación a la presentación y proclamación de candidatos, si bien el escrutinio general les corresponde a las Juntas Electorales de Zona.
En las elecciones al Parlamento Europeo, la Junta Electoral competente en relación a la presentación y proclamación de candidatos, es la Junta Electoral Central. El escrutinio general les corresponde, sin embargo, a las Juntas Electorales Provinciales.