Elecciones al Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo representa a todos los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea. Es la única institución europea cuyos miembros son elegidos directamente por los ciudadanos -procedimiento establecido en junio de 1979- y el único parlamento multinacional en el mundo que se elige mediante sufragio universal.

Entre 1958 y 1979, los eurodiputados eran designados por los gobiernos nacionales y permanecían durante dos legislaturas. En la actualidad, son los ciudadanos quienes los eligen y estas elecciones tienen lugar cada cinco años.

La regulación de las Elecciones al Parlamento Europeo viene recogida en el Acta de 1976 relativa a la elección de los representantes en la Asamblea por sufragio universal directo.

En dicha Disposición, se establece que las elecciones son convocadas por las autoridades nacionales competentes.

En España, el procedimiento electoral por el que se rigen estas elecciones está recogido en el Título VI (Arts. 210 y ss.) de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General.

El número de Estados miembros ha pasado de los 6 iniciales a los 27 actuales.

Hasta mayo de 2004, formaban parte de la Unión 15 países: Austria, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia.

En mayo de 2004, se incorporaron 10 nuevos Estados: República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

En 2007 se incorporaron Bulgaria y Rumanía.

En 2013 se incorporó Croacia.

En 2020 el Reino Unido ha dejado de formar parte de la Unión Europea.

En España la circunscripción electoral para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional, por lo que las formaciones políticas que presentan candidaturas lo hacen mediante una lista única y común en todo el territorio nacional.

Ahora bien, las candidaturas podrán:

  • Cambiar su denominación, sigla y símbolo en el ámbito de cada Comunidad Autónoma,
  • Solicitar que en el ámbito de una Comunidad Autónoma se expresen únicamente los nombres de los candidatos y suplentes miembros de los partidos o de sus organizaciones territoriales, con ámbito de actuación estatutariamente delimitado a dicho territorio, y
  • Solicitar que el ámbito de difusión de sus papeletas sea inferior al estatal.

Desde 1979, los Diputados europeos se eligen cada cinco años por sufragio universal según un sistema electoral proporcional.

Desde las primeras elecciones en 1979, el Parlamento se ha renovado en nueve ocasiones: 1979, 1984, 1989, 1994, 1999, 2004, 2009, 2014 y 2019.

El número total de eurodiputados no puede ser superior a 720. El número por cada país es aproximadamente proporcional a su población, pero siguiendo una proporcionalidad decreciente: ningún país puede tener menos de 6 ni más de 96 eurodiputados.

Los Diputados se reúnen en grupos políticos: no se agrupan por nacionalidades, sino en función de sus afinidades políticas. En el Parlamento Europeo existen en la actualidad 6 grupos políticos, que se organizan internamente dotándose de un presidente (o de dos copresidentes, en el caso de determinados grupos), una mesa y una secretaría.

El número de Diputados necesario para constituir un grupo es de 25; en cada grupo debe estar representada al menos la cuarta parte de los Estados miembros. Está prohibido pertenecer a más de un grupo político.

Algunos Diputados no pertenecen a ninguno; forman parte de los no inscritos.

Las formaciones políticas que presentan candidaturas lo hacen mediante una lista única y común en todo el territorio nacional, que corresponde a la circunscripción electoral para la elección de Diputados al Parlamento Europeo en España.

Ahora bien, las candidaturas podrán:

  • Cambiar su denominación, sigla y símbolo en el ámbito de cada Comunidad Autónoma,
  • Solicitar que en el ámbito de una Comunidad Autónoma se expresen únicamente los nombres de los candidatos y suplentes miembros de los partidos o de sus organizaciones territoriales, con ámbito de actuación estatutariamente delimitado a dicho territorio, y
  • Solicitar que el ámbito de difusión de sus papeletas sea inferior al estatal.

Para presentar candidaturas los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores, necesitan acreditar las firmas de 15.000 electores. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas. 

No obstante, los partidos, federaciones y coaliciones pueden sustituir el requisito señalado en el párrafo anterior por las firmas de 50 cargos electos, ya sean Diputados, Senadores, Diputados españoles del Parlamento Europeo, miembro de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o miembros de las Corporaciones Locales. Ningún electo puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.

Efectuada la proclamación de candidaturas, la Junta Electoral Central trasladará a los otros Estados miembros la información relativa a sus respectivos nacionales incluidos como candidatos.

Las papeletas de las Elecciones al Parlamento Europeo son diseñadas por el Ministerio del Interior, y fabricadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, quienes se encargan de hacerlas llegar a los Ayuntamientos de toda España.

Las papeletas son de color blanco, salvo que coincida con otros procesos, en cuyo caso serán color azul claro.

Las primeras papeletas y sobres de votación que se fabrican son entregadas a la Oficina del Censo Electoral para que atienda las solicitudes de voto por correo y voto de los electores que residen en el extranjero.