Escrutinio y Final de la Jornada Electoral

Una vez termina la votación, comienza el escrutinio en las Mesas.

El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. El Presidente enseñará cada papeleta, una vez leída, a los vocales, interventores y apoderados.

Terminado el recuento, se resolverán por mayoría las posibles dudas y/o protestas que pudiera haber. Posteriormente, el Presidente anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.

La Mesa hace públicos los resultados por medio de un acta de escrutinio, de la que dará una copia a los representantes de cada candidatura que lo soliciten, a los interventores, apoderados, candidatos y al representante de la Administración.

Los resultados se conocen tan rápidamente porque existe un complejo y avanzado procedimiento de transmisión de la información.

Para cada Mesa electoral existe un representante de la Administración que, una vez ha concluido el escrutinio, recibe del Presidente de la Mesa una copia del acta de escrutinio de los resultados de esa Mesa.

Inmediatamente el representante de la Administración transmite los datos a un centro de recogida y al Centro de Totalización de Datos. A medida que se van recibiendo los datos, se van aplicando las fórmulas correspondientes. Ahora bien, es importante hacer tres observaciones:

  1. Estos resultados que se dan el día de las Elecciones por parte del Gobierno de la Nación obedecen al cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 98.2 de la LOREG: El Gobierno deberá dar información provisional sobre los resultados de la elección.
  2. El escrutinio oficial y definitivo se realiza por las Juntas Electorales competentes y comienza cinco días después de las Elecciones.
  3. Los resultados oficiales son los que se publican en el Boletín Oficial del Estado.

La documentación electoral se distribuye en tres sobres:

  • El sobre número 1, debe incluir el acta de constitución de la Mesa, el acta de sesión y todos los documentos a los que se haga referencia en el acta de sesión. En particular se incluirán los siguientes documentos: lista numerada de votantes, certificaciones censales aportadas, talones de las credenciales de los interventores, listas del censo electoral utilizadas y las papeletas nulas o que hubieran sido objeto de reclamación.
  • Los sobres números 2 y 3, cada uno de ellos debe incluir una copia del acta de constitución de la Mesa y una copia del acta de sesión.

Una vez cerrados los sobres el Presidente o Presidenta, los vocales e interventores pondrán sus firmas en ellos cruzando las solapas.

El Presidente o Presidenta debe entregar los sobres 1 y 2 en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz, en cuya circunscripción se encuentre la Mesa. Podrán acompañar al Presidente o Presidenta un vocal y los interventores que lo deseen. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad acompañarán y, si fuera preciso, facilitarán el desplazamiento de estas personas.

El Juez o Jueza recibirá la documentación y firmará el correspondiente recibo (que debe encontrarse entre la documentación de la Mesa).

Uno de los vocales, al menos, debe permanecer en el local electoral hasta que se efectúe la entrega del sobre número 3. El servicio de Correos enviará un empleado o empleada a la Mesa electoral, que se hará cargo del sobre y firmará el correspondiente recibo (que también debe encontrarse entre la documentación de la Mesa)