¿Se puede cerrar un Local electoral antes de la hora prevista?
Sí, siempre que hayan votado todos los ciudadanos incluidos en la lista del censo electoral y los que hayan recibido la certificación censal específica.
Sí, siempre que hayan votado todos los ciudadanos incluidos en la lista del censo electoral y los que hayan recibido la certificación censal específica.
No puede haber carteles ni propaganda electoral dentro de los Locales electorales el día de la votación.
Si los hay, el Presidente o Presidenta (o en su defecto la Junta Electoral de Zona) deberá ordenar a la Policía su retirada.
No se considerará propaganda electoral los emblemas o símbolos que porten los Interventores o Apoderados para su identificación.
El Presidente o Presidenta tienen, dentro del Local electoral, la autoridad exclusiva de cara al mantenimiento del orden público. Para ello podrán requerir la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de ser necesario.
Los incidentes que surjan, y el nombre y apellidos de quienes los hubieran provocado, se reflejarán en el Acta de sesión.
La identificación se realiza mediante:
En procesos donde puedan votar los ciudadanos extranjeros éstos se podrán identificar con:
Dichos documentos pueden ser españoles o emitidos por el país de origen, siempre que incluyan la fotografía del titular. No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.
Si a pesar de mostrar estos documentos, aparecen dudas sobre la identidad del elector o electora, la Mesa, teniendo en cuenta los documentos aportados y el testimonio que puedan presentar los electores presentes, decidirá por mayoría de sus miembros.
Si el elector no figura en la lista del censo, solo podrá votar en la Mesa si presenta alguno de estos documentos:
Será válido para la votación tanto el original de la certificación censal específica como la recibida por fax a través del ayuntamiento respectivo.
Las Certificaciones Censales Específicas deben tenerse en cuenta en la Lista Numerada de Votantes, para después computarlas debidamente en las actas de escrutinio y sesión.
Si, el justificante se puede solicitar ante la Mesa electoral el mismo día de la votación.
Finalizada la votación, e introducidos en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, votan los miembros de la Mesa y los interventores acreditados ante la misma.
En la Lista Numerada de Votantes ha de indicarse la Sección y Mesa electoral de los interventores que no figuren en el censo de la Mesa.
Cuando la Mesa advierta la ausencia de papeletas de alguna candidatura, los interventores o apoderados de la correspondiente candidatura pueden suministrarlas.
Si no es posible, el Presidente o Presidenta de la Mesa deberá interrumpir la votación y lo comunicará a la Junta Electoral de Zona, para que ésta las suministre inmediatamente.
La interrupción no puede durar más de una hora, y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida.
La regla general es que la interrupción de la votación no debe durar más de una hora. Sin embargo, si la Mesa acuerda continuar la votación ante una interrupción levemente superior a una hora (con la consiguiente prórroga durante el tiempo que ésta hubiera estado interrumpida), no puede entenderse como una irregularidad invalidante de la elección.
Ahora bien, si la interrupción es sustancialmente superior a una hora, deberá ser la Junta Electoral de Zona la que valore si se reanuda la votación o ha de suspenderse.
La suspensión de la votación deberá ordenarse por el Presidente o Presidenta de la Mesa en los siguientes casos:
Es conveniente que antes de adoptar esta decisión, el Presidente o Presidenta recabe el parecer de todos los miembros de la Mesa y, si las circunstancias lo permiten, consulte por teléfono a la Junta Electoral de Zona.
En caso de suspensión de la votación, el Presidente o Presidenta deberá hacerlo constar así en escrito razonado, que deberá unirse al expediente electoral.
Se enviará inmediatamente una copia, ya sea en mano ya sea por correo certificado a la Junta Electoral de Zona, para que ésta compruebe la certeza y suficiencia de los motivos y declare o exija las responsabilidades que resulten.
En el caso de suspensión de la votación, no se tienen en cuenta los votos ya emitidos ni se realiza su escrutinio. El Presidente o Presidenta ordena inmediatamente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna, y hace constar este aspecto en el escrito antes mencionado.
Suspendida la votación en una Mesa electoral, la Junta Electoral de Zona convocará nuevas elecciones en la Mesa dentro de los dos días siguientes.
Nunca. El acto de votar tiene carácter personal e intransferible. En el caso de una persona con algún tipo de discapacidad sí puede acompañarse por una persona de su confianza en todo el proceso, desde la elección de la papeleta hasta la entrega de la misma al Presidente de la Mesa.
El voto no podrá ser abierto ni introducirse en la urna, pero deberá conservarse para el caso de posibles reclamaciones o recursos.
Se puede anular siempre y cuando se presente ante la Mesa el certificado de defunción correspondiente a fin de que no sea introducido su voto en la urna.
En este caso, estos votos NO pueden computarse.
Los miembros de la Mesa son los únicos que pueden facilitar esta información al elector que lo solicite.
Sí, cuando acudan a requerimiento del Presidente de la Mesa.
Si, siempre que se limite únicamente a recoger las siglas del partido o coalición
Si, y deben incorporarse al acta de sesión, pero eso no significa que la Mesa participe de esa reclamación.
Si, la Mesa tiene la obligación de expedirles de forma inmediata y gratuita una copia del acta de escrutinio
No, nunca, porque ello podría atentar contra los derechos constitucionalmente protegidos de los votantes
Deben realizarse normalmente desde el exterior del local electoral, aunque pueden emitir imágenes del desarrollo de la votación en el interior, para lo cual, necesitarán acreditación ante la Mesa. La grabación de imágenes no deberá en ningún caso interferir en el desarrollo de la votación.