Desarrollo de la Votación

El Presidente o Presidenta tienen, dentro del Local electoral, la autoridad exclusiva de cara al mantenimiento del orden público. Para ello podrán requerir la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de ser necesario.

Los incidentes que surjan, y el nombre y apellidos de quienes los hubieran provocado, se reflejarán en el Acta de sesión.

La identificación se realiza mediante:

  • Documento nacional de identidad (DNI). No sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector.
  • Pasaporte (con fotografía).
  • Permiso (carné) de conducir (con fotografía). Válido también mediante la aplicación miDGT.

En procesos donde puedan votar los ciudadanos extranjeros éstos se podrán identificar con:

  • Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea que la posean.
  • Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de ciudadanos de países con Acuerdos de reciprocidad para la participación en las Elecciones municipales.

Dichos documentos pueden ser españoles o emitidos por el país de origen, siempre que incluyan la fotografía del titular. No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.

Si a pesar de mostrar estos documentos, aparecen dudas sobre la identidad del elector o electora, la Mesa, teniendo en cuenta los documentos aportados y el testimonio que puedan presentar los electores presentes, decidirá por mayoría de sus miembros.

Si el elector no figura en la lista del censo, solo podrá votar en la Mesa si presenta alguno de estos documentos:

  • SENTENCIA JUDICIAL que reconozca el derecho del votante a estar inscrito en el censo de la Mesa.
  • CERTIFICACIÓN CENSAL ESPECÍFICA DE ALTA, expedida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo electoral que le habilite para hacer efectivo su derecho al voto.

Será válido para la votación tanto el original de la certificación censal específica como la recibida por fax a través del ayuntamiento respectivo.

Las Certificaciones Censales Específicas deben tenerse en cuenta en la Lista Numerada de Votantes, para después computarlas debidamente en las actas de escrutinio y sesión.

Finalizada la votación, e introducidos en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, votan los miembros de la Mesa y los interventores acreditados ante la misma.

En la Lista Numerada de Votantes ha de indicarse la Sección y Mesa electoral de los interventores que no figuren en el censo de la Mesa.

Cuando la Mesa advierta la ausencia de papeletas de alguna candidatura, los interventores o apoderados de la correspondiente candidatura pueden suministrarlas.

Si no es posible, el Presidente o Presidenta de la Mesa deberá interrumpir la votación y lo comunicará a la Junta Electoral de Zona, para que ésta las suministre inmediatamente.

La interrupción no puede durar más de una hora, y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida.

La regla general es que la interrupción de la votación no debe durar más de una hora. Sin embargo, si la Mesa acuerda continuar la votación ante una interrupción levemente superior a una hora (con la consiguiente prórroga durante el tiempo que ésta hubiera estado interrumpida), no puede entenderse como una irregularidad invalidante de la elección.

Ahora bien, si la interrupción es sustancialmente superior a una hora, deberá ser la Junta Electoral de Zona la que valore si se reanuda la votación o ha de suspenderse.

La suspensión de la votación deberá ordenarse por el Presidente o Presidenta de la Mesa en los siguientes casos:

  • Interrupción superior a una hora.
  • Cuando por cualquier motivo sea imposible el acto de la votación.

Es conveniente que antes de adoptar esta decisión, el Presidente o Presidenta recabe el parecer de todos los miembros de la Mesa y, si las circunstancias lo permiten, consulte por teléfono a la Junta Electoral de Zona.

En caso de suspensión de la votación, el Presidente o Presidenta deberá hacerlo constar así en escrito razonado, que deberá unirse al expediente electoral.

Se enviará inmediatamente una copia, ya sea en mano ya sea por correo certificado a la Junta Electoral de Zona, para que ésta compruebe la certeza y suficiencia de los motivos y declare o exija las responsabilidades que resulten.

En el caso de suspensión de la votación, no se tienen en cuenta los votos ya emitidos ni se realiza su escrutinio. El Presidente o Presidenta ordena inmediatamente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna, y hace constar este aspecto en el escrito antes mencionado.

Suspendida la votación en una Mesa electoral, la Junta Electoral de Zona convocará nuevas elecciones en la Mesa dentro de los dos días siguientes.

Nunca. El acto de votar tiene carácter personal e intransferible. En el caso de una persona con algún tipo de discapacidad sí puede acompañarse por una persona de su confianza en todo el proceso, desde la elección de la papeleta hasta la entrega de la misma al Presidente de la Mesa.