Administración Electoral

La Administración electoral tiene por finalidad garantizar, en los términos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.

Integran la Administración Electoral las Juntas Electorales, Central, Provincial, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma, así como las Mesas electorales.

Los electores pueden elevar consultas a la Junta Electoral de Zona. Los datos de contacto de las Juntas Electorales de Zona los tiene cada Ayuntamiento.

Pueden elevarse quejas a la Junta Electoral Central, que es el órgano superior y permanente de la Administración Electoral.  Visitar web

Además de la Junta Electoral Central, que tiene su sede en Madrid, en cada provincia existe una Junta Electoral Provincial.

Por último, las Juntas Electorales de Zona se ubican en 303 localidades cabeza de partido judicial en las elecciones de 1979. Las Juntas de Zona de Ceuta y Melilla acumulan en sus respectivos distritos las funciones correspondientes a las Juntas Electorales Provinciales

La Junta Electoral Central es el órgano superior y permanente de la Administración Electoral.

La Administración Electoral, integrada por las Mesas electorales y las Juntas Electorales (Central, Provincial, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma), es la encargada de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.

La Junta Electoral Central tiene su sede en Madrid, es la única de carácter permanente y está integrada por 8 Magistrados del Tribunal Supremo y 5 Catedráticos en activo de Derecho o Ciencias Políticas y Sociología.

A excepción de la Junta Electoral Central, que es de carácter permanente, la Administración Electoral no es permanente y se constituye con motivo de cada proceso electoral concreto. Esto ocurre en el caso de las Mesas electorales y las Juntas Electorales Provinciales, de Zona (303) y, en su caso, de Comunidad Autónoma.

Las Juntas Electorales Provinciales tienen su sede en las capitales de provincia y están integradas por tres Vocales, Magistrados de la Audiencia Provincial correspondiente, y dos Vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre Catedráticos y Profesores Titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia.

 Las Juntas Electorales de Zona tienen su sede en las 303 localidades cabeza de los partidos judiciales existentes en las elecciones Locales de 1979, y están compuestas por tres Vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción y dos Vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre Licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología, residentes en el partido judicial.

Las Juntas de Zona de Ceuta y Melilla acumulan en sus respectivos distritos las funciones correspondientes a las Juntas Electorales Provinciales.