Otros Procedimientos de Votación

Para facilitar el voto de los electores ciegos o con discapacidad visual que sepan utilizar el braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, regula un procedimiento de voto accesible, que consiste en la puesta a disposición de los solicitantes del mismo de un kit/maletín de votación accesible el día de las Elecciones en su Mesa electoral.

Este kit incluye: papeletas y sobres de votación normalizados (es decir, idénticos a los que utilizan el resto de electores) y una documentación complementaria en braille (guía explicativa en braille, pegatinas en braille y tinta que identifican contenidos…) que permite al elector ciego o con discapacidad visual usuario de braille la identificación de la opción de voto deseada con plena autonomía y con la garantía del secreto del sufragio.

Podrán utilizar este procedimiento:

  • Personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y
  • Que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% o sean afiliados a la ONCE.

Para ello deben solicitar el kit de votación accesible a la Administración General del Estado a través del teléfono gratuito del Ministerio del Interior 900 150 000

La utilización de este procedimiento de voto accesible es voluntaria, de modo que aquellas personas que lo deseen podrán seguir siendo asistidas de una persona de su confianza, tal y como prevé el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Los internos en Centros Penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, votan por correo.

Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

En todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población interna las normas electorales que regulan el voto por correo, y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración a los internos del procedimiento de votación.

Para ello, el Director de cada Centro Penitenciario -o la persona en quien éste delegue- solicitará a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. que un empleado de este servicio se desplace en una fecha determinada al Centro, provisto de los impresos de solicitud de inscripción en el censo que pudieran ser necesarios para que, allí mismo, sean cumplimentados por los internos que quieran ejercer su derecho al voto.

Si alguno de los reclusos careciera de DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos los internos siempre y cuando en él aparezca la fotografía del titular.

La Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario en que se encuentre el recluso, sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el empleado de Correos al elector.

El elector elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre, y éste, en otro sobre que irá dirigido a la Mesa electoral que corresponda.

El empleado de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas electorales el día de la votación.