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El servicio postal en las elecciones
Para el correcto desarrollo del proceso electoral también es fundamental la participación de un operador postal.
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, tiene la condición de operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal y el Gobierno le puede imponer unas obligaciones de servicio público, cuando sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales (artículo 22.5 de la Ley 43/2010).
Esta imposición se viene realizando en los últimos procesos mediante acuerdo de Consejo de Ministros.
Las obligaciones que se imponen en estos acuerdos son aquellas actuaciones que han de llevarse a cabo una vez convocado el proceso y que resultan especialmente trascendentales para su desarrollo, por la urgencia y características de los envíos y por la relevancia que implica la custodia de la documentación electoral.
Estas obligaciones y actuaciones se refieren a:
El voto por correo de electores y electoras residentes en España, de los residentes ausentes y los temporalmente ausentes.
El voto del personal embarcado, del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas a la defensa nacional.
El voto de los internos e internas en centros penitenciarios.
Los envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral.
Los envíos de propaganda electoral que realizan los partidos políticos.
La recogida de la documentación electoral en las mesas electorales.
La imposición de estas obligaciones debe ser objeto de compensación, es decir, aquellos intervinientes en el proceso electoral que utilicen los servicios postales no deben asumir directamente ningún coste. Lo que no quiere decir que no tengan coste, ya que es el presupuesto electoral el que lo asume.
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