¿Cómo votan las personas con discapacidad visual?
Para facilitar el voto de los electores ciegos o con discapacidad visual que sepan utilizar el braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, regula un procedimiento de voto accesible, que consiste en la puesta a disposición de los solicitantes del mismo de un kit/maletín de votación accesible el día de las Elecciones en su Mesa electoral.
Este kit incluye: papeletas y sobres de votación normalizados (es decir, idénticos a los que utilizan el resto de electores) y una documentación complementaria en braille (guía explicativa en braille, pegatinas en braille y tinta que identifican contenidos…) que permite al elector ciego o con discapacidad visual usuario de braille la identificación de la opción de voto deseada con plena autonomía y con la garantía del secreto del sufragio.
Podrán utilizar este procedimiento:
- Personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y
- Que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% o sean afiliados a la ONCE.
Para ello deben solicitar el kit de votación accesible a la Administración General del Estado a través del teléfono gratuito del Ministerio del Interior 900 150 000
La utilización de este procedimiento de voto accesible es voluntaria, de modo que aquellas personas que lo deseen podrán seguir siendo asistidas de una persona de su confianza, tal y como prevé el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.