Los españoles y españolas que residan permanentemente en el extranjero pueden votar en las Elecciones Generales, al Parlamento Europeo o a las Elecciones Autonómicas.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio, sin presentar ninguna solicitud, a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero la siguiente documentación:
Se realizarán dos envíos:
En un primer envío recibirán
- Sobres de votación
Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables.
La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.
El envío de la documentación por la OCE deberá realizarse por correo certificado a partir del décimo octavo día y antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria, si bien a este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.
En un segundo envío, la OCE remitirá asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de cada elector residente ausente, a partir del vigésimo noveno y no más tarde del trigésimo tercer día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidaturas y, en las restantes no más tarde del trigésimo noveno.
Las papeletas descargables estarán disponibles una vez resueltos los recursos contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del quinto día posterior a la proclamación de candidaturas.
Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación, así como sobres de votación y medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
Preparación del voto
Se introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación (o no se incluirá papeleta alguna si lo que se desea es votar en blanco).
A continuación, en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, se introducirá lo siguiente:
- Sobre de votación con la papeleta.
Uno de los certificados de inscripción en el censo (si va a votar por correo, en el reverso del certificado constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector)
Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
Los electores y electoras podrán:
1.- Depositar personalmente el voto en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado o en los centros habilitados para ello, entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección.
Deberá entregar al funcionario consular, previa acreditación de su identidad, el segundo certificado de inscripción en el censo y depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito
2.- Remitirlo por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección
En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:
- Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el siguiente contenido:
- Sobre de votación con la papeleta
El certificado de inscripción en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector
Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
- El otro certificado de inscripción en el censo,
Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos.
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sello de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable el cumplimiento de los plazos previstos.
Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.
Más información en la Embajada o Consulado y en www.exteriores.gob.es y www.ine.es