Vot des de fora d'Espanya

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, garantiza el derecho de sufragio activo de los ciudadanos españoles en el extranjero, si bien el procedimiento para ejercer este derecho es distinto si la residencia es permanente o si se trata de una estancia temporal.

Los españoles y españolas que residan permanentemente en el extranjero pueden votar en las Elecciones Generales, al Parlamento Europeo o a las Elecciones Autonómicas.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio, sin presentar ninguna solicitud, a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero la siguiente documentación:

Se realizarán dos envíos:

En un primer envío recibirán

  • Sobres  de votación
  • Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
  • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
  • Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
  • Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables.
  • La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.

Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.

El envío de la documentación por la OCE deberá realizarse por correo certificado a partir del décimo octavo día y antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria, si bien a este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

En un segundo envío, la OCE remitirá asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de cada elector residente ausente, a partir del vigésimo noveno y no más tarde del trigésimo tercer día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidaturas y, en las restantes no más tarde del trigésimo noveno.

Las papeletas descargables estarán disponibles una vez resueltos los recursos contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del quinto día posterior a la proclamación de candidaturas.

Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación, así como sobres de votación y medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.

Preparación del voto

Se introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación (o no se incluirá papeleta alguna si lo que se desea es votar en blanco).

A continuación, en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, se introducirá lo siguiente:

  • Sobre de votación con la papeleta.
  • Uno de los certificados de inscripción en el censo (si va a votar por correo, en el reverso del certificado constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector)
  • Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.

Los electores y electoras podrán

1.- Depositar personalmente el voto en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado o en los centros habilitados para ello, entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección.

Deberá entregar al funcionario consular, previa acreditación de su identidad, el segundo certificado de inscripción en el censo y depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito

2.- Remitirlo por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección

En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:

  • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el siguiente contenido:.
    • Sobre de votación con la papeleta
    • El certificado de inscripción en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector
    • Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
  • El otro certificado de inscripción en el censo,
  • Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sello de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable el cumplimiento de los plazos previstos.

Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.

Más información en la Embajada o Consulado y en www.exteriores.gob.es y www.ine.es

Si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante la convocatoria de un proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA.

Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.

Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado, antes del tercer día previo al de la celebración de las Elecciones. Estos electores no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.

Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración, y deseen votar, deberán solicitarlo previamente.

El impreso de solicitud podrán encontrarlo en los Consulados y Embajadas en el momento de la convocatoria, o descargarlo en la web del Ministerio del Interior que habilite para ese proceso.

La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en el Consulado o Embajada.

Para poder formular la solicitud, el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.

Documentación para votar

Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la siguiente documentación para votar.

  1. Una hoja informativa.
  2. Papeletas y sobres de votación.
  3. El certificado de inscripción en el censo electoral.
  4. Un sobre dirigido a la Mesa electoral que le corresponda.
  5. Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

Cómo votar

El elector deberá seleccionar su opción de voto:

  • Introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación.
  • Si hay elecciones al Senado, marcará el/los candidatos de su elección atendiendo a las instrucciones que se recogen en la papeleta. Después meterá esta papeleta en el sobre de votación de color sepia.

A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral lo siguiente:

  • Sobre o sobres de votación con la papeleta.
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.

Antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, lo remitirá por correo certificado.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.

El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día.

El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho período toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional, podrá ejercitar su derecho al sufragio electoral de la forma siguiente:

A través del servicio de radiotelegrafía, correo electrónico o fax, se podrá solicitar de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el interesado esté inscrito, el certificado de inscripción en el censo.

En el mensaje se hará constar los datos siguientes:

  • Nombre y dos apellidos del solicitante.
  • Número del documento nacional de identidad o número de tarjeta de extranjero.
  • Fecha de nacimiento.
  • Provincia y municipio de nacimiento.
  • Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral.
  • Calle y número de su domicilio.
  • Nombre del buque en que se encuentra embarcado.
  • Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que esta se haya de producir.

En el caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará en el radiomensaje el armador, consignatario o buque donde debe ser enviada. A efectos de solicitud del voto por correo, los servicios de radiotelegrafía de los buques tendrán la consideración de dependencias delegadas del servicio de Correos y los Comandantes y Capitanes o el Oficial en el que expresamente deleguen la de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación pertinente al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque que el elector hubiese designado ya su nombre.

Recibida por el elector esta documentación, procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la documentación electoral correspondiente, a la Mesa electoral en que le corresponda votar.

Para el ejercicio del derecho del voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere con las Fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, se seguirá el siguiente procedimiento:

El Comandante del buque o el Jefe de Unidad remitirá la relación de personal que desea ejercer su derecho de sufragio al Director General de Personal del Ministerio de Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación.

Por cada solicitante se hará constar:

  • Nombre y dos apellidos del solicitante.
  • Número del documento nacional de identidad.
  • Fecha de nacimiento.
  • Provincia y municipio de nacimiento.
  • Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral.
  • Calle y número de su domicilio.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos la solicitud como recibida y procederá a remitir la documentación correspondiente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar al destinatario.

Una vez recibida la documentación el elector procederá a ejercer su derecho al voto. De los votos emitidos se hará cargo el Comandante del buque o Jefe de la Unidad, que los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por el encargado de su transporte a territorio nacional. La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, quien los remitirá con carácter urgente a la Mesa electoral correspondiente.

El personal de la Guardia Civil que se encuentre embarcado o destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales vinculadas con la Defensa Nacional, y que participe o coopere en misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz y seguridad internacional, así como en aquellas actividades que promuevan el mantenimiento de la seguridad pública en el ámbito internacional, podrá ejercer su derecho al sufragio activo, mediante el voto por correo, de acuerdo con el procedimiento establecido a continuación, siempre que no se pueda acoger al procedimiento establecido en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero (voto ERTA):

La persona que ejerza de Comandante o Patrón al mando de aeronave o buque naval o de Jefe de Unidad de la Guardia Civil remitirá la relación del personal que desee ejercer su derecho al sufragio activo a la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil, la cual, a su vez, tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo ante las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, desde la fecha de convocatoria del respectivo proceso electoral hasta el vigésimo quinto día posterior a la misma.

 

Por cada solicitante se hará constar:

  1. a) Nombre y dos apellidos.
  2. b) Número del documento nacional de identidad.
  3. c) Fecha de nacimiento.
  4. d) Provincia y municipio de nacimiento.
  5. e) Provincia y municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral.
  6. f) Calle y número de su domicilio.

 

La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá la documentación a la que se refiere el artículo 73.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil a fin de que ésta, a su vez, la haga llegar a la persona interesada con la mayor urgencia posible.

 

La persona interesada, una vez recibida la documentación indicada en el apartado anterior, procederá a ejercer su derecho al voto. La persona que ejerza de Comandante o Patrón al mando de aeronave o buque naval o de Jefe de Unidad de la Guardia Civil se hará cargo de los votos emitidos y los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por el encargado de su transporte a territorio nacional.

 

La Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, la cual los remitirá con carácter urgente a la Mesa electoral correspondiente.

 

A los efectos previstos en los párrafos a) y b) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, los servicios de telecomunicaciones de las Unidades de la Guardia Civil tendrán la consideración de dependencias delegadas del servicio de Correos, mientras que las personas que ejerzan de Comandante o Patrón al mando de aeronave o buque naval o de Jefe de Unidad de la Guardia Civil, u Oficial en quien expresamente se delegue, así como, en su caso, el Comandante del avión-estafeta y la persona titular de la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil, tendrán la consideración de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.

 

La gestión del voto de los españoles residentes ausentes de manera permanente en el extranjero (Voto CERA) y la gestión del voto ERTA (temporalmente ausentes), compete a la Oficina del Censo Electoral / Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital / Instituto Nacional de Estadística Visitar URL) al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (Visitar URL).