¿Qué es el censo electoral?
El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados definitiva o temporalmente del derecho de sufragio.
El censo electoral es único y permanente, y su actualización es mensual.
El censo electoral está compuesto por:
- Censo de Electores Residentes en España (CER). Pueden votar en todos los procesos convocados.
- Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Los electores inscritos en el CERA pueden votar en las Elecciones a Cortes Generales, en las Elecciones al Parlamento Europeo cuando en este caso se opte por la elección en España y en las Elecciones a las Asambleas Legislativas autonómicas y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, pero antes deben solicitar el voto.
- Censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE). Todos los electores inscritos en el CERE pueden votar en las Elecciones Municipales y a Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM). Los ciudadanos europeos inscritos en el CERE además podrán votar en las Elecciones al Parlamento Europeo y a las Asambleas de Ceuta y Melilla.
El CERE incluye a los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España y a los ciudadanos de los países con Acuerdos de reciprocidad en vigor: son Estados que reconocen el derecho de voto en las Elecciones Municipales a los ciudadanos españoles residentes en su territorio.
Las inscripciones en el CERE de los nacionales de los países con acuerdos de reciprocidad en vigor serán válidas exclusivamente para las elecciones municipales para las que se realicen las solicitudes de inscripción en el CERE.
Los ciudadanos de la Unión Europea, para la inscripción en el CERE, han de estar inscritos en el padrón municipal y haber hecho una declaración formal sobre su voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones municipales. Esa manifestación de voluntad tiene carácter permanente mientras el ciudadano de un país de la Unión Europea continúe residiendo en España, salvo declaración en otro sentido.