Una vez terminada la votación, comienza el escrutinio, que será público, lo que implica el derecho de cualquier persona, sea o no votante, a estar presente en dicho acto siempre que lo permita el local donde está ubicada la Mesa. No habrá en este sentido más restricciones que las que pueda plantear el Presidente o Presidenta para la conservación del orden público.
El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente o Presidenta, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. Después, mostrará la papeleta leída a los vocales, interventores y apoderados.
Cuando se termine el recuento, se contrastará el total de sobres con el total de votantes anotados en la lista numerada de votantes. A continuación, si no se produce ninguna protesta (en caso de que se produjera, la Mesa la resolverá por mayoría), el Presidente o Presidenta anunciará en voz alta el resultado.
Especificará el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el número de papeletas nulas, el número de votos en blanco y el número de votos obtenidos por cada candidatura o candidato.
Si una vez terminado el recuento y antes de que el Presidente o Presidenta anuncie el resultado, no se produce ninguna protesta o reclamación por parte de los Interventores se entenderá el acuerdo de éstos con lo resuelto, de manera que no podrá invocarse en un futuro recurso contencioso electoral.
Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación.
La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio que contenga los datos expresados con anterioridad y la fijará sin demora en la parte exterior o en la entrada del local. Una copia de dicho acta será entregada a los representantes de cada candidatura que lo soliciten, o en su caso a los Interventores.
Se expedirá asimismo una copia del acta de escrutinio a la persona designada por la Administración para recibirla, y a los solos efectos de facilitar la información provisional sobre los resultados de las elecciones que ha de proporcionar el Gobierno.
Después, el Presidente o Presidenta, los vocales y los interventores de la Mesa, firmarán el acta de la sesión, en la que se expresarán detalladamente:
- El número de electores que haya en la Mesa según las listas del censo electoral y las certificaciones censales aportadas.
- El número de electores que han votado.
- El número de Interventores que han votado no figurando en las listas de la Mesa.
- El número de papeletas nulas.
- El número de papeletas en blanco.
- El número de votos obtenidos por cada candidatura.
Se consignarán asimismo las reclamaciones y protestas formuladas en su caso por los representantes de las listas, miembros de las candidaturas, sus apoderados e interventores y por los electores sobre la votación y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con los votos particulares si los hubiera.
La incorporación de reclamaciones por parte de apoderados e interventores a las actas no implica que la Mesa participe de ellas.
Todos los representantes de las listas y miembros de las candidaturas, así como los apoderados e interventores tienen derecho a que se les expida gratuita e inmediatamente copia del acta, no pudiendo la Mesa excusarse del cumplimiento de esta obligación.
La Mesa procederá a continuación a la preparación de la documentación electoral que se distribuirá en tres sobres.
El primer sobre contendrá el expediente electoral, compuesto por los siguientes documentos:
- El original del acta de constitución de la Mesa.
- El original del acta de la sesión.
- Los documentos a que ésta última haga referencia y, en particular, la lista numerada de votantes y las papeletas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación.
- La lista del censo electoral utilizada.
- Las certificaciones censales aportadas.
El segundo y tercer sobre contendrán cada uno copia del acta de constitución de la Mesa, y copia del acta de la sesión.
Una vez cerrados todos los sobres, el Presidente o Presidenta, vocales e interventores pondrán sus firmas en ellos, de forma que crucen la parte por la que en su día deban abrirse.
El Presidente o Presidenta y los vocales e interventores que lo deseen, se desplazarán inmediatamente a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz, dentro de cuya demarcación esté situada la Mesa, para hacer entrega de los sobres primero y segundo. La Fuerza Pública acompañará y, si fuera preciso, facilitará el desplazamiento, de estas personas (artículo 101 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General)
Una vez entregados los sobres primero y segundo, finalizan las funciones del Presidente o Presidenta y el vocal en su caso, que hayan acudido al juzgado.
El tercer sobre será entregado al empleado del servicio de Correos, que se personará en la Mesa electoral para recogerlo. Al menos un vocal debe permanecer allí hasta haber realizado esta entrega.
Una vez entregado el tercer sobre al empleado de Correos, finalizan las funciones del vocal que haya permanecido en el local electoral.