Altres Eleccions de Competència Autonòmica

La Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de 1 de marzo de 2007, contempla la elección directa de los miembros de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza.

Cada uno de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza está integrado por los consejeros elegidos en las respectivas circunscripciones, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante un sistema de representación proporcional respetando el régimen electoral general.

Por su parte, la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares, establece para el Consejo Insular de Formentera el régimen electoral que regula las elecciones locales a ayuntamientos (sus miembros son los concejales del Ayuntamiento de Formentera)

La duración del mandato de los consejeros es de cuatro años y el cargo es incompatible con los cargos de Presidente de las Illes Balears, de Presidente del Parlamento, de miembro del Gobierno y de senador de la Comunidad Autónoma.

La convocatoria de elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza se realiza por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las condiciones y los plazos establecidos en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, previa solicitud, realizada por los consejos respectivos con la pertinente antelación, mediante acuerdo plenario. El Decreto de convocatoria deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

El Consejo Insular de Mallorca esta integrado por 33 consejeros, el de Menorca por 13 consejeros y el de Ibiza por 13 consejeros.

Las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco son los órganos representativos de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

Cada una de las Juntas Generales está integrada por 51 miembros elegidos por sufragio universal y directo, en las Elecciones Forales que se celebran cada cuatro años simultáneamente con las Municipales.

Los integrantes de las distintas Juntas Generales se denominan Procuradores en Araba, Apoderados en Bizkaia y Procuradores-Junteros en Gipuzkoa.

Los Territorios Históricos se dividen en las siguientes circunscripciones electorales:

TERRITORIO HISTÓRICO DE ARABA.

  • Circunscripción “Cuadrilla de Vitoria – Gasteiz”.
  • Circunscripción “Cuadrilla de Aiara/Ayala”.
  • Circunscripción “Cuadrillas de Zuya, Salvatierra, Añana, Campezo y Laguardia”.

TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA.

  • Circunscripción “Bilbo/Bilbao”.
  • Circunscripción “Enkarterriak/Encartaciones”.
  • Circunscripción “Durango-Arratia”.
  • Circunscripción “ Busturia-Uribe”.

TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA.

  • Circunscripción “Donostialdea”.
  • Circunscripción “Bidasoa-Oyarzun”.
  • Circunscripción “Oria”.
  • Circunscripción “Deba-Urola”.

El número de Procuradores, Apoderados o Procuradores - Junteros que se eligen en cada una de las circunscripciones electorales se determina teniendo en cuenta la variable de la población.

Es en los Decretos de convocatoria de las elecciones a Juntas Generales donde se especifica la distribución interna entre circunscripciones de los 51 escaños que se eligen en cada Territorio Histórico.

El Decreto de convocatoria de las elecciones a Juntas Generales es aprobado por el respectivo Diputado General.

Los Concejos de Navarra son entidades locales enclavadas en el término de un municipio, con población y ámbito territorial inferiores al de éste.

El gobierno y administración de estos Concejos de Navarra se realizará en régimen de Concejo abierto, cuando tengan una población de entre 16 y 50 habitantes y por una Junta cuando esa población supere los 50 habitantes.

El mandato de los representantes electos en el caso de los Concejos de Navarra es de cuatro años al igual que el de los miembros de los Ayuntamientos.

La convocatoria para la elección de Presidentes de los Concejos regidos en régimen de concejo abierto, y de Presidentes y Vocales de las Juntas, se acuerda por el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra mediante Decreto Foral, que se publicará en el “Boletín Oficial de Navarra” y que señalará la fecha de las elecciones concejiles, que coincidirá con la de la celebración de las elecciones municipales.

La Administración de la Comunidad Foral publicará simultáneamente con la convocatoria de elecciones a Concejos de Navarra una relación, ordenada alfabéticamente, de los Concejos agrupados por municipios, con indicación de la población de derecho de cada Concejo. Así mismo se señalará si en el Concejo correspondiente corresponde elegir Presidente y Vocales de la Junta, o solamente Presidente del concejo abierto.

Los Presidentes de los Concejos regidos en régimen de Concejo abierto, y los Presidentes y Vocales de las Juntas, serán elegidos por sistema mayoritario.

El Valle de Arán, en la provincia de Lleida, se configura como una entidad local territorial, con personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus finalidades, determinada por la agrupación de los territorios municipales de: Arres, Bause, Es Bordés, Bossòt, Canejan, Les, Naut Aran, Vielha e Mijaran y Vilamós.

El gobierno y la administración de Aran corresponden al Consejo General (Conselh Generau), integrado por el Síndico (Sindic) y doce Consejeros Generales (Conselhers Generaus).

Las seis circunscripciones electorales en las que se divide el Valle de Arán se corresponden con los seis “terçons” históricos, que son los que siguen: Pujòlo, Arties e Garòs, Castièro, Marcatosa, Irissa y Quate Lòcs.

Los trece puestos del Consejo General se distribuyen entre los seis “terçons” de este modo:

  • Pujòlo, 2 miembros.
  • Arties e Garòs, 2 miembros.
  • Castièro, 4 miembros.
  • Marcatosa, 1 miembro.
  • Irissa, 1 miembro.
  • Quate Locs, 3 miembros.

Las elecciones al Consejo General de Arán son convocadas por Decreto autonómico. Dicho proceso electoral, por el que resultan electos los Consejeros Generales, ha de celebrarse el mismo día en el que se celebren las elecciones municipales.

El mandato de los Consejeros Generales dura cuatro años, al igual que ocurre en el caso de los miembros de las Corporaciones Locales.

El aranés, variedad de la lengua occitana y propia de Arán, es oficial en el Valle de Arán. También lo son el catalán y el castellano.

La competencia para la convocatoria y gestión de las elecciones a alcaldes pedáneos u órgano unipersonal en las EATIM recae en las correspondientes  Comunidades Autónomas, según su propia normativa.

Existen EATIM en todas las provincias, salvo en A Coruña, Lugo, Murcia, Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, de modo que únicamente en dos Comunidades Autónomas (Región de Murcia y Canarias) no se celebran estas elecciones.

Las EATIM pueden recibir diferentes denominaciones en función del territorio. Así por ejemplo, en Andalucía se conocen como Entidades Locales Autónomas, y en Extremadura o la Comunitat Valenciana, como Entidades Locales Menores.