Los requisitos formales para solicitar la inscripción de un partido político son los siguientes:
- Escrito de solicitud de inscripción, suscrito por cualquiera de los promotores o fundadores del partido, en el que se hará constar nombre y apellidos del solicitante, domicilio y ciudad, número de teléfono de contacto, y domicilio a efectos de notificaciones, instando su inscripción.
Junto a la solicitud se acompañará:
- ACTA NOTARIAL, con el acuerdo de constitución, y conteniendo lo siguiente:
- Nombre de los promotores, con expresa constancia de sus datos personales (nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, domicilio, estado civil, profesión…)
Podrán ser promotores las personas físicas, mayores de edad, que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos, no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de los mismos y no hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal. Esta última causa de incapacidad no afectará a quienes hayan sido judicialmente rehabilitados –artº 2.1 Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio.
- Integrantes de los órganos directivos provisionales.
- Domicilio social.
- Estatutos por los que se regirá el partido.
Por ser un partido político un tipo particular de asociación, en el que varias personas, con capacidad de obrar, acuerdan voluntariamente su constitución, el número de promotores será de tres o más personas físicas.
Inscripción, modificación y cancelación de partidos políticos