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1. Subvenciones reguladas por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante LOREG), con un procedimiento de tramitación común:

    1. Elecciones de Diputados y Senadores (Elecciones Generales).
    2. Elecciones Municipales.
    3. Elección de Cabildos.
    4. Elecciones al Parlamento Europeo.

Estas subvenciones están dirigidas a compensar a las formaciones políticas el incremento de gastos que les ocasiona la celebración de los procesos electorales mencionados.

Para tener derecho a este tipo de subvenciones alguno de los candidatos presentados por la formación política debe resultar elegido y posteriormente se debe presentar la contabilidad del proceso electoral de que se trate ante el Tribunal de Cuentas en el plazo establecido en la LOREG. Mediante las subvenciones por gastos electorales, se subvenciona tanto los resultados obtenidos, como, en su caso, los envíos electorales realizados y justificados.

2. Subvenciones reguladas por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (ambas con un procedimiento de tramitación común):

  1. Subvenciones anuales no condicionadas, dirigidas a financiar las actividades de funcionamiento ordinario de las formaciones políticas.
  2. Subvenciones para sufragar gastos de seguridad, dirigidas a financiar los gastos de seguridad que se ocasionen con la actividad política e institucional de las formaciones políticas.

Para tener derecho a estos dos tipos de subvenciones se ha de obtener al menos un escaño en el Congreso de los Diputados. Son solamente las Elecciones Generales las que tienen incidencia en el nacimiento del derecho a estas subvenciones.

De entre los recursos procedentes de la financiación pública, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Política Interior, se encarga de la tramitación y resolución de los expedientes de las subvenciones por gastos electorales establecidas en la LOREG, y la tramitación y resolución de las subvenciones estatales anuales reguladas en la Ley 8/2007.

La Disposición que atribuye las competencias citadas a la Dirección General de Política Interior, con la denominación de su predecesora: la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo es el Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas (B.O.E. nº 298, de 14 de diciembre).