Alderdi Politikoek Kontuan Hartzeko Zenbait Galdera

OBLIGACIONES CONTABLES:

  • Deben llevar libros de Tesorería, Inventarios y Balances con el contenido mínimo que establece la legislación vigente.
  • Todos los partidos políticos habrán de remitir las cuentas anuales consolidadas, en las que se detallarán y documentarán sus ingresos y gastos, debidamente formalizadas al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran. La presentación se efectuará por el responsable de la gestión económico-financiera del partido.
  • Los partidos políticos deberán publicar en su página web, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados y en particular la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario.
  • Los partidos políticos, una vez emitido por el Tribunal de Cuentas el informe de fiscalización correspondiente a un determinado ejercicio deberán hacerlo público a través de su página web en un plazo máximo de 15 días.
  • El Tribunal de Cuentas adaptará a lo dispuesto en la presente ley, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas aprobado por Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2013. En  dicha adaptación se atenderá a las peculiaridades de las uniones, federaciones y confederaciones y coaliciones de partidos.

FISCALIZACIÓN Y CONTROL:

  • Los partidos políticos deben prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos.
  • El Tribunal de Cuentas fiscalizará en todo caso las cuentas relativas a los partidos que perciban algún tipo de subvención pública de las previstas en el artículo 3 de la LO 8/2007.
  • Respecto al resto de los partidos políticos el Tribunal de Cuentas realizará las actuaciones fiscalizadoras que considere oportunas conforme se establezca en sus planes de actuación.

CUOTAS Y APORTACIONES:

  • Las cuotas y aportaciones de los afiliados deberán abonarse en una cuenta de una entidad financiera abierta exclusivamente para dicho fin.
  • Las aportaciones efectuadas a los partidos políticos por personas no afiliadas que tengan la condición de electos, de altos cargos de todas las Administraciones Públicas o del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se considerarán a todos los efectos aportaciones de afiliados cuando así lo manifiesten los aportantes.

ACTIVIDADES PROPIAS:

  • No pueden desarrollar actividades mercantiles.
  • Los ingresos de las actividades propias del partido político, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, así como los beneficios derivados de sus actividades promocionales y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos, precisarán la identificación del transmitente cuando la transmisión patrimonial sea igual o superior a 300 euros.

RÉGIMEN TRIBUTARIO:

  • Los partidos políticos están obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto de Sociedades con relación a las rentas no exentas.

DONACIONES:

  • Deben destinarse a la realización de actividades propias de las formaciones políticas.
  • Sólo puede hacer donaciones personas físicas.
  • Las donaciones en especie deben valorarse conforme a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.
  • Las cantidades donadas a los partidos políticos deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito, abiertas exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas donaciones. A tal efecto, el partido político comunicará a las entidades de crédito en las que tenga cuentas abiertas y al tribunal de Cuentas, cuál o cuáles son las que se encuentran destinadas exclusivamente al ingreso de las donaciones.
  • Cuando se trate de donaciones en especie, se acreditará por el partido político mediante certificación expedida, por el mismo, en la que se haga constar: la identificación del donante, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado.
  • Los partidos podrán recibir donaciones no finalistas, procedentes de personas físicas extranjeras con los límites de la Ley para las aportaciones privadas, siempre que cumplan los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimientos de capitales.

DEBER DE COLABORACIÓN:

  • Los partidos políticos están obligados a la remisión de cuantos documentos, antecedentes, datos y justificaciones le sean requeridos por el Tribunal de Cuentas para el cumplimiento de su función fiscalizadora Cuentas

RELACIONES CON EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS

  • Los partidos políticos y federaciones deben comunicar al Registro de Partidos Políticos cualquier modificación de sus estatutos que sea aprobada
  • Los partidos políticos están obligados a remitir, y mantener actualizada, la relación de las personas que compongan sus órganos de representación y gobierno, en el Registro de Partidos Políticos.
  • Publicada la Ley 3/2015, de 30 de marzo, los partidos políticos inscritos en el Registro , deberán adaptar sus estatutos al contenido mínimo previsto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de julio, de Partidos Políticos, en la primera reunión que celebren, tras la entrada en vigor de la Ley 3/2015. Transcurridos tres años (desde el día 1 de abril de 2015), sin que se hayan adaptado los estatutos y comunicado al Registro, se pondrá en marcha el procedimiento de declaración judicial de extinción del partido político.
  • También se pondrá en marcha este procedimiento de declaración judicial de extinción de un partido, cuando no se hayan presentado las cuentas anuales durante tres ejercicios consecutivos o cuatro alternos.

OTROS

  • Comunicar el domicilio, con indicación de la localidad, provincia, calle y código postal.
  • Su sitio web y dirección electrónica.