Finantzaketa Arrunterako eta Segurtasun-Gastuak Estaltzeko Estatuko Urteko Diru-Laguntzen Tramitazioa

Subvenciones Estatales Anuales

  1. Regulación

Tanto las subvenciones estatales no condicionadas, como las subvenciones para sufragar gastos de seguridad, están reguladas por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los partidos políticos, siendo las características y el procedimiento de tramitación de dichas subvenciones similares.

  1. Características de las subvenciones
    1. Se ha de obtener representación en el Congreso de los Diputados, no se financian los escaños del Senado.
    2. Los créditos para abonar estas subvenciones son fijados en los Presupuestos Generales del Estado, no pudiendo abonarse más cantidad que la fijada en dichos presupuestos y resulte del reparto correspondiente.
    3. Estas subvenciones no son susceptibles de anticipo y se abonan mensualmente a las formaciones políticas.
    4. La fijación de las cuantías se produce al inicio de cada ejercicio, una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado, o una vez celebradas Elecciones Generales, que al determinar nuevos resultados obliga a efectuar un nuevo reparto.
  2. Criterios de reparto

Los criterios para efectuar el reparto de las cantidades asignadas a ambas subvenciones en los Presupuestos Generales del Estado son los siguientes:

  1. Las cantidades consignadas en los Presupuestos se dividen en tres partes iguales.
  2. Un tercio se divide por el número de escaños, 350 en la actualidad, dando lugar a un coeficiente. Dicho coeficiente se multiplica por el número de escaños de cada formación, con lo cual se obtiene una cantidad de euros para cada una de las formaciones.
  3. Los dos tercios restantes se dividen por el total de votos de las formaciones que han obtenido escaños en la Legislatura, dando lugar a otro coeficiente. Dicho coeficiente se multiplica por el número de votos de cada formación, con lo cual se obtiene otra cantidad de euros para cada formación.
  4. La suma de las dos cantidades de euros mencionadas anteriormente dan lugar a la cantidad anual que corresponde a cada formación.
  5. Esta cantidad anual se divide entre doce, ya que estas subvenciones se abonan mensualmente.
  6. Los votos que se tienen en cuenta son todos los obtenidos por cada partido en las elecciones al Congreso de los Diputados.
  1. Control

El control de estas subvenciones lo efectúa el Tribunal de Cuentas y para ello, las formaciones políticas deben presentar, en el plazo de seis meses, a partir del cierre de cada ejercicio, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos. El Tribunal de Cuentas procede a fiscalizar la citada contabilidad y eleva el correspondiente informe a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

  1. Impugnación

Contra los actos administrativos dictados en relación a la tramitación de ambos tipos de subvenciones, podrá interponerse el recurso de alzada, ante el Subsecretario del Departamento, previo a la vía contenciosa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto administrativo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 236, de 2 de octubre).