Cuantía de las Subvenciones por Gastos Electorales

A. Elecciones de Diputados y Senadores (Elecciones Generales)

Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 175 establece las cuantías por las que el Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de las formaciones políticas (mediante Orden Ministerial en los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones, se actualizan las cantidades que se indican en la LOREG).

  1. Subvenciones por resultados electorales
    • Subvención de 21.167,64 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.
    • Subvención de 0,81 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
    • Subvención de 0,32 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.
  2. Límite máximo subvenciones por resultados electorales

Para las elecciones a las Cortes Generales o a cualquiera de sus Cámaras, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.

  1. Subvenciones por envíos de propaganda electoral

Además de las subvenciones anteriores, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:

1.- Se abonará 0,18 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos precisos para constituir un grupo parlamentario en una u otra Cámara. La obtención de grupo parlamentario en ambas Cámaras no dará derecho a percibir la subvención más que una sola vez.

2.- La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite indicado anteriormente, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.

  1. No habrá lugar al pago de las subvenciones en los supuestos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 127 de la LOREG.

B. Elecciones Municipales

  1. Subvenciones por resultados electorales

Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 193 establece las cuantías por las que el Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de las formaciones políticas (mediante Orden Ministerial en los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones, se actualizan las cantidades que se indican en la LOREG):

  1. Subvención de 270,90 euros por cada concejal electo.
  2. Subvención de 0,54 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal.
  1. Límite máximo subvenciones por resultados electorales

Para las elecciones municipales, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos, el 50 por 100 de sus municipios, podrán gastar, además, otros 150.301,11 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición.

  1. Subvenciones por envíos de propaganda electoral

Adicionalmente a las subvenciones anteriores, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. Se abonará 0,18 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos.
  2. La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite indicado anteriormente, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado
  1. No habrá lugar al pago de las subvenciones en los supuestos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 127 de la LOREG.

C. Elecciones de Cabildos Insulares Canarios

  1. Subvenciones por resultados electorales

En las Islas Canarias se eligen por sufragio universal, directo y secreto, y en una urna distinta Consejeros Insulares de acuerdo con el número de residentes de cada isla. Las cantidades que se reflejan son las que aparecen en el artículo 201.9 de la LOREG, actualizadas por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

  1. Subvención de 1.625,44 euros por cada Consejero Insular electo.
  2. Subvención de 0,65 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Consejero Insular.
  1. Límite máximo subvenciones por resultados electorales (artículo 209.10 LOREG)

Para las elecciones a Cabildos Insulares, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,16 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de cada una de las islas donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.

  1. En materia de subvenciones electorales habrá de respetarse las limitaciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 127 de la LOREG.

D. Elecciones al Parlamento Europeo

  1. Subvenciones por resultados electorales

Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 227 establece las cuantías por las que el Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de las formaciones políticas (mediante Orden Ministerial en los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones, se actualizan las cantidades que se indican en la LOREG):

  1. Subvención de 32.508,74 euros por cada escaño obtenido.
  2. Subvención de 1,08 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
  1. Límite máximo subvenciones por resultados electorales

Para las elecciones al Parlamento Europeo, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,19 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho en las secciones electorales donde se haya solicitado que se efectúe la difusión de las papeletas.

 

  1. Subvenciones por envíos de propaganda electoral

Además de las subvenciones anteriores, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores, en al menos una Comunidad Autónoma, de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. Se abonarán 0,13 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos 1 Diputado y como mínimo un 15 por 100 de los votos válidos emitidos.
  2. Se abonarán 0,09 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos 1 Diputado y como mínimo un 6 por 100 de los votos válidos emitidos.
  3. Se abonarán 0,025 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos 1 Diputado y como mínimo un 3 por 100 de los votos válidos emitidos.
  4. Se abonará 0,016 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos 1 Diputado y como mínimo un 1 por 100 de los votos válidos emitidos.

La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite indicado anteriormente, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.

  1. No habrá lugar al pago de las subvenciones en los supuestos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 127 de la LOREG.

NOTA: La ya citada Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, establece en la Disposición Final cuarta  en los puntos 4, 5 y 6 una  reducción del importe por elector por el que el Estado subvenciona a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral.