El artº 10.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (BOE nº 154, de 28 de junio), dispone que la cancelación de la inscripción de un partido político solo puede ser realizada por decisión de sus miembros, acordada por las causas y por los procedimientos previstos en sus estatutos, y por decisión de la autoridad judicial competente.
Por tanto, para poder ser cancelada la inscripción de un partido político en el Registro de Partidos Políticos, por decisión de sus miembros, se tendrá que presentar escrito o certificado expedido por el representante legal del partido en donde se manifieste o certifique el acuerdo adoptado por el órgano competente, según sus disposiciones estatutarias, por el que se procede a disolver el partido.
Si bien es suficiente que venga suscrito y firmado por el/los representante/es legal/es, si se desea y para mayor seguridad jurídica, puede ser elevado a documento público (acta notarial).