¿En qué casos puede otra persona solicitar el voto por correo en mi nombre con poder notarial?
Cuando no pueda presentar esa solicitud de manera personal por causa de enfermedad o discapacidad (que deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector). El servicio de notario es totalmente gratuito. El notario se desplazará al domicilio del elector, ya sea un hospital, residencia de ancianos, o el domicilio de un familiar. Posteriormente, el representante o apoderado podrá ir personalmente, con su DNI y el poder notarial, a cualquier oficina de Correos y solicitará el impreso para votar por correo.
La Oficina del Censo Electoral remitirá al apoderado por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el censo:
- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones, o las correspondientes y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
- El certificado de inscripción en el censo electoral.
- Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
Una hoja explicativa.
Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el apoderado, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la oficina de Correos correspondiente.
Más información:
Colegios de Notarios por provincia: Enlace (Nueva Ventana)