Autonomia-Erkidegoetako Legegintzaldietarako Hauteskundeak

Elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (Art. 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General)

La Constitución Española garantiza el autogobierno de las Comunidades Autónomas, de tal forma que sus Estatutos de Autonomía, norma básica de cada una de ellas, contemplan la organización de sus instituciones.

 

Trece Comunidades Autónomas (Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, La Rioja y la Comunidad Valenciana) tienen reconocido su autogobierno en al artículo 143 de nuestra Constitución; las cuatro restantes (Andalucía, Cataluña, Galicia y el País Vasco) lo tienen a través del artículo 151.

 

De esta forma, cada Comunidad Autónoma convoca las elecciones para su propio gobierno, que, en el caso de las trece reguladas por el artículo 143 de la Constitución, suele coincidir con la celebración de las Elecciones Locales.