A excepción de la Junta Electoral Central, que es de carácter permanente, la Administración Electoral no es permanente y se constituye con motivo de cada proceso electoral concreto. Esto ocurre en el caso de las Mesas electorales y las Juntas Electorales Provinciales, de Zona (303) y, en su caso, de Comunidad Autónoma.
Las Juntas Electorales Provinciales tienen su sede en las capitales de provincia y están integradas por tres Vocales, Magistrados de la Audiencia Provincial correspondiente, y dos Vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre Catedráticos y Profesores Titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia.
Las Juntas Electorales de Zona tienen su sede en las 303 localidades cabeza de los partidos judiciales existentes en las elecciones Locales de 1979, y están compuestas por tres Vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción y dos Vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre Licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología, residentes en el partido judicial.
Las Juntas de Zona de Ceuta y Melilla acumulan en sus respectivos distritos las funciones correspondientes a las Juntas Electorales Provinciales.