Contacto con el Registro de Partidos Políticos

El Registro de Partidos Políticos, único a nivel nacional, se encuentra ubicado en el Ministerio del Interior. C/ Amador de los Ríos, nº 7 – 28071 MADRID.

Para cualquier consulta o aclaración, pueden contactar a través del correo corporativo registro_partidos@interior.es

Teléfono de centralita Ministerio del Interior: 91-537-10-00.

Pueden presentar la documentación:

  1. - Presencialmente en el Registro del Ministerio del Interior (C/Amador de los ríos, 7. 28071 Madrid), solicitando cita previa a través de citaregistrosscc@interior.es e indicando que son personas físicas (el partido no está registrado y, por tanto, todavía no es persona jurídica).
  1. - Remitiéndola por correo postal al Registro de Partidos Políticos (Ministerio del Interior. C/ Amador de los Ríos, 7. 28071 Madrid).
  2. - Presentándola en los registros citados en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. - En la Sede Electrónica del Ministerio del Interior Acceder a la SEDE

NOTA: El artículo 14 de la Ley 39/2015, determina que estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: a) las personas jurídicas (un partido político es una persona jurídica).

(Si se envía a través de la sede electrónica, hay que tener en cuenta lo siguiente:

El artº 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dice:

las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento” (lo que se denomina CSV que es la firma electrónica).

“las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor”.)

Si se envía por correo postal, se les recuerda que tienen que remitir el acta notarial original, en formato papel, que es la que tiene que quedar depositada en el protocolo del partido, ya que así lo exige la Ley de Partidos.

El artº 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dice: “las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario”, como sucede con los partidos políticos.