Subvenciones Estatales Anuales
- Regulación
Tanto las subvenciones estatales no condicionadas, como las subvenciones para sufragar gastos de seguridad, están reguladas por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los partidos políticos, siendo las características y el procedimiento de tramitación de dichas subvenciones similares.
- Características de las subvenciones
- Se ha de obtener representación en el Congreso de los Diputados, no se financian los escaños del Senado.
- Los créditos para abonar estas subvenciones son fijados en los Presupuestos Generales del Estado, no pudiendo abonarse más cantidad que la fijada en dichos presupuestos y resulte del reparto correspondiente.
- Estas subvenciones no son susceptibles de anticipo y se abonan mensualmente a las formaciones políticas.
- La fijación de las cuantías se produce al inicio de cada ejercicio, una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado, o una vez celebradas Elecciones Generales, que al determinar nuevos resultados obliga a efectuar un nuevo reparto.
- Criterios de reparto
Los criterios para efectuar el reparto de las cantidades asignadas a ambas subvenciones en los Presupuestos Generales del Estado son los siguientes:
- Las cantidades consignadas en los Presupuestos se dividen en tres partes iguales.
- Un tercio se divide por el número de escaños, 350 en la actualidad, dando lugar a un coeficiente. Dicho coeficiente se multiplica por el número de escaños de cada formación, con lo cual se obtiene una cantidad de euros para cada una de las formaciones.
- Los dos tercios restantes se dividen por el total de votos de las formaciones que han obtenido escaños en la Legislatura, dando lugar a otro coeficiente. Dicho coeficiente se multiplica por el número de votos de cada formación, con lo cual se obtiene otra cantidad de euros para cada formación.
- La suma de las dos cantidades de euros mencionadas anteriormente dan lugar a la cantidad anual que corresponde a cada formación.
- Esta cantidad anual se divide entre doce, ya que estas subvenciones se abonan mensualmente.
- Los votos que se tienen en cuenta son todos los obtenidos por cada partido en las elecciones al Congreso de los Diputados.
- Control
El control de estas subvenciones lo efectúa el Tribunal de Cuentas y para ello, las formaciones políticas deben presentar, en el plazo de seis meses, a partir del cierre de cada ejercicio, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos. El Tribunal de Cuentas procede a fiscalizar la citada contabilidad y eleva el correspondiente informe a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
- Impugnación
Contra los actos administrativos dictados en relación a la tramitación de ambos tipos de subvenciones, podrá interponerse el recurso de alzada, ante el Subsecretario del Departamento, previo a la vía contenciosa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto administrativo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 236, de 2 de octubre).