INFORMACIÓN GENERAL
El Registro de Partidos Políticos tiene encomendadas las siguientes funciones:
- Inscribir los partidos políticos y las federaciones, confederaciones y uniones de partidos.
- Anotar los acuerdos, comunicaciones, resoluciones o sentencias que afecten a la vida de las citadas formaciones políticas. Expedir certificados de constancia de datos e informar públicamente sobre los mismos.
- Interesar de los promotores o de los órganos directivos de la formación política cuantos datos sean necesarios.
- Cancelar la inscripción registral de formaciones políticas, en caso de extinción.
- Inscripción de las fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y SOLICITUDES DE CERTIFICADOS
Los ciudadanos que deseen presentar la documentación para la inscripción de un partido político, modificaciones estatutarias, nombramiento de órganos o solicitar un certificado de cualquier extremo relacionado con un partido político, podrán realizarlo de las siguientes formas:
- Presencialmente en el Registro del Ministerio del Interior (C/Amador de los ríos, 7. 28071 Madrid) solicitando cita previa a través de citaregistrosscc@interior.es.
NOTA: El artículo 14 de la Ley 39/2015, determina que estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo a las personas jurídicas (un partido político es una persona jurídica).
- Remitiéndola por correo postal al Registro de Partidos Políticos (Ministerio del Interior. C/Amador de los ríos, 7. 28071 Madrid).
- Presentándola en los registros citados en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En la Sede Electrónica del Ministerio del Interior https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/partidos-politicos/index.html
Si se envía un acta notarial a través de la sede electrónica, tienen que tener en cuenta lo siguiente:
El artº 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dice:
“las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento” (lo que se denomina CSV que es la firma electrónica).
“las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor”.
CITA PREVIA
Los ciudadanos que deseen acceder al Registro de Partidos Políticos para consultar personalmente la documentación en él depositada, podrán realizarlo solicitando una CITA PREVIA por cualquiera de los siguientes medios:
- Enviando un correo electrónico a la siguiente dirección:
En dicho correo habrán de indicar:
- Nombre y apellidos
- Nº DNI, pasaporte
- Expediente/s que desea consultar
Motivos de la consulta (trabajos de investigación, interés personal o directo)
A la mayor brevedad posible se les comunicará, por este mismo medio, el día y la hora de la cita.
- Por correo ordinario dirigiendo la solicitud a la siguiente dirección:
El Registro de Partidos Políticos se encuentra ubicado en el Ministerio del Interior. C/ Amador de los Ríos, nº 7 – 28071 MADRID.
En dicha solicitud deberá constar
- Nombre y apellidos
- Nº DNI, pasaporte
- Dirección
- Teléfono de contacto
- Expediente/s que desea consultar
- Motivos de la consulta (trabajos de investigación, interés personal o directo...)
Los modelos orientativos de solicitud, se encuentran disponibles en:
También pueden utilizar la Sede Electrónica del Ministerio del Interior (certificado digital)
DOCUMENTACIÓN QUE PUEDE CONSULTARSE
- Los estatutos de la formación
- Modificaciones estatutarias
- Nombramiento de los órganos de dirección, gobierno y administración
- Sentencias judiciales