Registre de Partits Polítics

Los partidos políticos para poder adquirir su personalidad jurídica, es decir, para hacer público su nacimiento y constitución, deben inscribirse en el Registro de Partidos Políticos, dependiente de la Dirección General de Política Interior, del Ministerio del Interior.

En él se deberán presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.

También se anotan todas las vicisitudes que acontecen en la vida y actuación de los partidos hasta su extinción: modificaciones estatutarias, nombramientos de cargos, resoluciones o sentencias, etc.

Al tratarse de un registro público, podrá dirigirse a él cualquier persona interesada solicitando certificación en extracto de cuantos extremos consten en el Registro, o bien, personalmente mediante el examen directo de la documentación en él depositada.

Inscripción de las Fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos

La nueva Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, introducida por la LO 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, que modificó, entre otras,  la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos y la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, dispone:

  1. Las fundaciones y entidades que estén vinculadas a partidos políticos o que sean dependientes de ellos de conformidad con los criterios previstos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos deberán inscribirse en el Registro de Partidos Políticos a iniciativa conjunta de los representantes de los partidos y de sus propios representantes. En el acto de inscripción se comunicará el nombre de la fundación y entidad y el registro en el que, por razón de la materia, ya se encuentren inscritas.

Las fundaciones y entidades vinculadas a o dependientes de partidos políticos se inscribirán en la sección específica del Registro que se cree a estos efectos.

(...)

  1. La inscripción en el Registro de Partidos se realizará con independencia de su inscripción en el Registro de fundaciones o entidades correspondiente por razón de la materia o por su ámbito territorial.

Al objeto de proceder a su inscripción, en la sección habilitada en el Registro de Partidos Políticos, es necesario presentar la siguiente documentación:

  1. Certificado expedido tanto por el representante legal del partido como por el representante de la fundación, en donde conste su vinculación y se señale el nombre de la fundación y entidad y el organismo público en el que, por razón de la materia, se encuentre inscrito.
  2. Certificado expedido por el Registro en el que, por razón de la materia, se encuentre inscrita la fundación, con indicación de su denominación, fecha de inscripción y número, en su caso, y si continúa vigente su inscripción.

(documentos originales y con fecha actualizada)

Una vez presentada dicha documentación, se procederá a dictar una resolución, firmada por la Dirección General de Política Interior, por la que se toma nota de dicha vinculación y de la que se dará traslado al representante legal del partido.

  1. También, y para tener completa la documentación, es necesario que se remita la fotocopia de los últimos estatutos y cargos aprobados de la fundación.
  2. Comunicación del NIF de la fundación/entidad.