¿Cómo votan los electores que residen permanentemente en el extranjero (CERA)?
Los españoles que residan permanentemente en el extranjero y deseen votar en las Elecciones Generales, al Parlamento Europeo o a las Elecciones Autonómicas, previamente deberán solicitarlo. Para ello, deberán hacer lo siguiente:
- Cumplimentar el impreso de solicitud que le remitirá la Oficina del Censo, o que podrán obtener de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o del Ministerio del Interior.
- Acompañar el impreso de solicitud de uno de los siguientes documentos:
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- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del Pasaporte expedido por las autoridades españolas.
- Certificación de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
- Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
- Remitirlo todo lo antes posible, y en todo caso no más tarde del vigésimo quinto día anterior a la convocatoria, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo esté inscrito en España.
El envío de la solicitud también podrá ser realizado de forma telemática, accediendo el interesado al procedimiento “Solicitud de voto CERA” publicado en la Sede Electrónica del INE, https:// sede.ine.gob.es, y acreditando su identidad mediante un certificado electrónico reconocido, asociado a su DNI. Quienes no dispongan de certificado electrónico, podrán realizar el envío de la solicitud por esta misma vía, accediendo al procedimiento con la Clave de Tramitación Telemática (CTT) que figura preimpresa en la comunicación y adjuntando copia de uno de los documentos anteriormente mencionados, pudiendo obtener un justificante del registro electrónico de la presentación de la solicitud.
Orden Int./358/2015, de 27 de febrero por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril de regulación complementaria de los procesos electorales) (BOE 54 del 4/3/2015)
Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (BOE 63 del 14/3/2015)
Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar.
Los envíos habrán de estar realizados en todo caso antes del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.
La documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral es la siguiente:
- Una hoja informativa.
- Papeletas y sobres de votación.
- Dos certificados de inscripción en el censo electoral.
- Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
- Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
- Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.
El elector deberá seleccionar su opción de voto:
- Introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación
- Si hay elecciones al Senado, marcará el/los candidatos de su elección atendiendo a las instrucciones que se recogen en la papeleta. Después meterá esta papeleta en el correspondiente sobre de votación.
A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial lo siguiente:
- Sobre de votación con la papeleta.
- Uno de los certificados de inscripción en el censo.
- Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
A partir de aquí, el elector puede optar por hacer lo siguiente con este sobre y su contenido:
- Depositarlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado. Lo hará entre el cuarto y el segundo día ambos inclusive anteriores al día de la elección. Deberá entregar el segundo certificado de inscripción en el censo al funcionario consular.
- Remitirlo por correo certificado. Podrá hacerlo no más tarde del quinto día anterior al día de la elección. En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:
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- Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el contenido ya indicado.
- El segundo certificado de inscripción en el censo.
- Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de Correos del Estado correspondiente, o en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable, el cumplimiento de los plazos previstos.