Resultados Electorales

La diferencia de los resultados del escrutinio provisional y los del escrutinio definitivo es que a este último se incorpora el voto del Censo Electoral de Residentes Ausentes –CERA- (se incorporan más electores y sus votos), las reclamaciones ya resueltas que pudieran haberse presentado durante el proceso de recuento en las Juntas Electorales competentes y las correcciones que estas puedan hacer en el proceso de revisión de las actas de las Mesas.

(Escrutinio en Mesa, ver artículos 95 y siguientes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General)

(Escrutinio general, ver artículos 103 y siguientes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General)

El primer escrutinio que se realiza al finalizar la jornada electoral proviene del recuento de las papeletas efectuado al cierre de los locales en todas las Mesas electorales.

En las elecciones de ámbito estatal el Ministerio del Interior centraliza los resultados de la votación y en la noche electoral difunde los resultados provisionales, escrutados en las Mesas una vez finalizada la votación a las 20 horas.

Los resultados definitivos son publicados en el BOE por la Junta Electoral Central, cuarenta días después de finalizado el escrutinio general por las Juntas Electorales Provinciales. En el caso de las elecciones municipales, el escrutinio general lo realizan las Juntas Electorales de Zona.