El personal de la Guardia Civil que se encuentre embarcado o destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales vinculadas con la Defensa Nacional, y que participe o coopere en misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz y seguridad internacional, así como en aquellas actividades que promuevan el mantenimiento de la seguridad pública en el ámbito internacional, podrá ejercer su derecho al sufragio activo, mediante el voto por correo, de acuerdo con el procedimiento establecido a continuación, siempre que no se pueda acoger al procedimiento establecido en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero (voto ERTA):
La persona que ejerza de Comandante o Patrón al mando de aeronave o buque naval o de Jefe de Unidad de la Guardia Civil remitirá la relación del personal que desee ejercer su derecho al sufragio activo a la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil, la cual, a su vez, tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo ante las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, desde la fecha de convocatoria del respectivo proceso electoral hasta el vigésimo quinto día posterior a la misma.
Por cada solicitante se hará constar:
- a) Nombre y dos apellidos.
- b) Número del documento nacional de identidad.
- c) Fecha de nacimiento.
- d) Provincia y municipio de nacimiento.
- e) Provincia y municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral.
- f) Calle y número de su domicilio.
La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá la documentación a la que se refiere el artículo 73.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil a fin de que ésta, a su vez, la haga llegar a la persona interesada con la mayor urgencia posible.
La persona interesada, una vez recibida la documentación indicada en el apartado anterior, procederá a ejercer su derecho al voto. La persona que ejerza de Comandante o Patrón al mando de aeronave o buque naval o de Jefe de Unidad de la Guardia Civil se hará cargo de los votos emitidos y los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por el encargado de su transporte a territorio nacional.
La Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, la cual los remitirá con carácter urgente a la Mesa electoral correspondiente.
A los efectos previstos en los párrafos a) y b) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, los servicios de telecomunicaciones de las Unidades de la Guardia Civil tendrán la consideración de dependencias delegadas del servicio de Correos, mientras que las personas que ejerzan de Comandante o Patrón al mando de aeronave o buque naval o de Jefe de Unidad de la Guardia Civil, u Oficial en quien expresamente se delegue, así como, en su caso, el Comandante del avión-estafeta y la persona titular de la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil, tendrán la consideración de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.