Los partidos deberán comunicar al Registro cualquier modificación de sus estatutos y de la composición de sus órganos de gobierno y representación en el plazo máximo de tres meses desde dicha modificación y, en todo caso, durante el primer trimestre de cada año. Deberán, además, publicarlos en su página web.
Las modificaciones estatutarias tienen el mismo tratamiento que la inscripción. Por tanto, para su validez y tomar su debida nota en el Registro de Partidos Políticos, tendrán que ser enviadas debidamente protocolizadas ante notario. Para que el Registro de Partidos pueda tomar nota de estos cambios, es necesario que el partido remita el acta notarial, en formato digital (hay que recordar que el partido ya es una persona jurídica y está obligada a relacionarse electrónicamente con la administración) En el caso de que sea imposible remitir el acta notarial en formato digital, se puede remitir en formato papel, a través de los medios reseñados en el apartado “Cómo puedo presentar mi solicitud ”.