¿Qué partidos tiene que adaptar estatutos?
El día 1 de abril de 2015, entró en vigor de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, por la que se reforma la ley orgánica de partidos políticos (LOPP) introduciendo un nuevo artículo 12 bis. Dicho artículo dispone en su punto a) que los partidos políticos deben adaptar sus estatutos al contenido de la LOPP. Por tanto, todos los partidos políticos inscritos con anterioridad del 1 de abril de 2015 deben adaptar sus estatutos al contenido de la ley de partidos. (art 3.2 LOPP).
¿De qué plazo disponen los partidos para adaptar los estatutos?
Los partidos políticos inscritos en el Registro de partidos con anterioridad al 1 de abril de 2015 deberán adaptar sus estatutos al contenido de la LOPP, durante la primera reunión del órgano del partido que tenga dicha competencia. En cualquier caso, transcurridos tres años desde la entrada en vigor de esta ley (1 de abril de 2015) sin que se haya producido dicha adaptación de estatutos, el Registro de Partidos comenzará a apercibir a los partidos para que en el plazo de seis meses desde que reciban el apercibimiento, adapten los estatutos. De no producirse dicha adaptación, se iniciará el procedimiento judicial de extinción del partido, por lo que se estará a los que disponga el juez competente.
¿Qué nuevos requisitos deben cumplir los estatutos de un partido?
La ley orgánica 3/2015, de 30 de marzo, introduce un nuevo artículo 3.2 en la LOPP. Por tanto los partidos político deberán adaptar sus estatutos al contenido de dicho ley. Además, todos los partidos que se inscriban en el Registro a partir de dicha fecha también deberán cumplir con los dispuesto en la LOPP.
¿Qué tengo que hacer para renovar los estatutos del partido?
Se deberá remitir al Registro de Partidos los nuevos estatutos del partido protocolizados en un acta notarial (ver apartado, 3. Cómo puedo presentar mi solicitud)
¿Qué ocurre una vez presento los estatutos en el Registro?
Cuando los estatutos tengan entrada en el Registro se comprobará que cumplen con los dispuesto en la LOPP. En caso de que existan defectos formales en la nueva redacción de estatutos, se solicitará que se subsanen dichos defectos. Una vez se compruebe que los estatutos del partido cumplen con los requisitos que dispone la ley, se tomará nota de dicha adaptación en el Registro y se notificará al partido.
¿Qué pasa si el partido no adapta los estatutos?
El órgano competente, a iniciativa del Registro de Partidos Políticos, de oficio o a instancia de los interesados solicitará a la Jurisdicción contencioso-administrativa, la declaración judicial de extinción de un partido político. Una vez iniciado el procedimiento judicial, se estará a lo que decreta el juez pertinente.