Algunas cuestiones a tener en cuenta por las formaciones políticas

OBLIGACION A RELACIONARSE ELCTRONICAMENTE CON LA ADMINISTRACION PUBLICA

  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPAC) dispone en su art 14.2 que las personas jurídicas “estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo”. En relación con esto, el art. 41 de la LPAC dispone que “Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía”.

Se les informa que, en virtud del art. 42 LPAC, se entenderá cumplida la obligación a de notificar con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única. Y que, tal y como dispone el art. 42.2 LPAC, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido por parte de los interesados y, que cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 

Por tanto, en observancia de lo dispuesto en la LPAC, en su calidad de personas jurídicas, los partidos políticos han de comunicar a este Registro los siguientes datos de contacto a efectos de notificaciones: 

  • Nombre, apellidos y DNI del representante legal del partido. (o cargo al que desean que se practiquen las notificaciones) 
  • Una dirección de correo electrónico habilitada a través de la cual se realizarán las notificaciones.  

El acceso a las notificaciones electrónicas se hace a través del Dehú (Dirección Electrónica Habilitada Única), un servicio electrónico de notificaciones para facilitar a los ciudadanos el acceso y comparecencia a sus notificaciones y/o comunicaciones emitidas por las Administraciones Públicas adheridas. Desde este portal, los usuarios podrán gestionar las notificaciones de los diferentes Organismos Emisores de las Administraciones Públicas que aún estén pendientes de comparecer, consultar notificaciones que ya hayan sido comparecidas y consultar y/o leer sus comunicaciones; o darse de alta en los servicios de Mis datos de contacto o Grandes Destinatarios.  

Puede acceder al Dehú cualquier ciudadano y/o empresa, bajo su identidad o en calidad de representante de los mismos, que esté en posesión de cualquiera de los sistemas de autenticación admitidos por la plataforma. El acceso al portal se realiza mediante la identificación con los siguientes sistemas electrónicos de autenticación: 

  • Certificado digital o DNI electrónico; 
  • Cl@ve PIN; 
  • Cl@ve Permanente; 
  • Cl@ve Móvil; 
  • Identificadores europeos basados en el nodo eIDAS. 

 

RELACIONES CON EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS

  • Los partidos políticos y federaciones deben comunicar al Registro de Partidos Políticos cualquier modificación de sus estatutos que sea aprobada. Para que el Registro de Partidos pueda tomar nota de dichos cambios debe presentar el acta notarial original (ni fotocopias ni copias simples) a través de los siguientes modos:
  • Remitiéndola por correo postal al Registro de Partidos Políticos (Ministerio del Interior. C/Amador de los ríos, 7. 28071 Madrid).
  • Presentándola en los registros citados en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En la Sede Electrónica del Ministerio del Interior www.interior.gob.es
  • Los partidos políticos están obligados a remitir, y mantener actualizada, la relación de las personas que compongan su órganos de representación y gobierno, en el Registro de Partidos Políticos. El artº 3.3 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos dispone que “los partidos deberán comunicar al Registro cualquier modificación de sus estatutos y de la composición de sus órganos de gobierno y representación en el plazo máximo de 3 meses desde dicha modificación y, en todo caso, durante el primer trimestre de cada año. Deberán además, publicarlos en su página web.

 

OBLIGACIONES CONTABLES:

  • Deben llevar libros de Tesorería, Inventarios y Balances con el contenido mínimo que establece la legislación vigente.
  • Deben ajustar su contabilidad al Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas (Resolución de 8 de octubre de 2013 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas)

 

FISCALIZACIÓN Y CONTROL:

  • Los partidos políticos deben prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos.

 

CUOTAS Y APORTACIONES:

  • Las cuotas y aportaciones de los afiliados, adheridos y simpatizantes deberán abonarse en una cuenta de una entidad financiera abierta exclusivamente para dicho fin.

 

ACTIVIDADES PROPIAS:

  • No pueden desarrollar actividades mercantiles.
  • Los ingresos de las actividades propias del partido político, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, así como los beneficios derivados de sus actividades promocionales y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos, precisarán la identificación del transmitente cuando la transmisión patrimonial sea igual o superior a 300 euros.

 

RÉGIMEN TRIBUTARIO:

  • Los partidos políticos están obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto de Sociedades con relación a las rentas no exentas.

 

DONACIONES:

  • Deben destinarse a la realización de actividades propias de las formaciones políticas.
  • Las donaciones en especie deben valorarse conforme a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.
  • Las cantidades donadas en metálico deberán abonarse en una cuenta de una entidad financiera abierta exclusivamente para dicho fin.
  • Cuando se trate de donaciones en especie, se acreditará por el partido político mediante certificación expedida, por el mismo, en la que se haga constar: la identificación del donante, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado.
  • Los partidos podrán recibir donaciones no finalistas, procedentes de personas extranjeras con los límites de la Ley para las aportaciones privadas, siempre que cumplan los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimientos de capitales.

 

DEBER DE COLABORACIÓN:

  • Los partidos políticos están obligados a la remisión de cuantos documentos, antecedentes, datos y justificaciones le sean requeridos por el Tribunal de Cuentas para el cumplimiento de su función fiscalizadora.