El título VI de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos dispone el régimen sancionador en la materia, indicando en su artículo 17 las infracciones, tipificadas como leves, graves y muy graves y, en su artículo 17.bis las posibles sanciones derivadas de la comisión de infracciones.
Es importante reseñar que, con fecha 30 de mayo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Sentencia 69/2024, de 24 de abril de 2024 relativa a la cuestión de inconstitucionalidad 5206-2023, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el inciso «sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros» del artículo 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Principio de legalidad sancionadora: nulidad del precepto legal que establece la sanción mínima por la comisión de la infracción de superación de los límites de gastos electorales; extensión de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad a otros preceptos del mismo texto legal.
Esta sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional parte del artículo 17.bis de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, en concreto lo relativo a las sanciones mínimas por exceder el límite máximo de gastos electorales en que pudieran incurrir las formaciones políticas por su concurrencia a procesos electorales.
La Dirección General de Política Interior carece de competencias relativas a los procedimientos sancionatorios descritos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, estando esta competencia atribuida al Tribunal de Cuentas.
Las infracciones prescribirán en el plazo que se refleja en la siguiente tabla, iniciándose este plazo el día de comisión de la infracción.
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Tipo de infracción |
Plazo de prescripción |
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Muy grave |
5 años |
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Grave |
3 años |
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Leve |
2 años |
En la siguiente tabla se muestran las sanciones recogidas en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, así como las posibles sanciones que puedan conllevar.
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Tipificación |
Infracción |
Posible sanción |
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Muy grave |
La aceptación de donaciones o aportaciones que contravengan las limitaciones o requisitos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio. |
Del doble al quíntuplo de la cantidad que exceda del límite legalmente permitido. |
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Muy grave |
Asunción por terceras personas del coste de sus adquisiciones de bienes, obras o servicios o de cualesquiera otros gastos que genere la actividad de la formación política. |
Del doble al quíntuplo de la cantidad asumida por el tercero. |
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Muy grave |
Adopción de acuerdos sobre condiciones de deuda que infrinjan la prohibición contenida en la Ley Orgánica 8/2007. |
Del doble al quíntuplo de la cantidad condonada. |
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Muy grave |
La superación por los partidos políticos, en un 10% o más, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. |
Multa pecuniaria del duplo al quíntuplo del exceso de gasto producido. |
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Muy grave |
El incumplimiento durante dos ejercicios consecutivos o tres alternos de la obligación de presentar las cuentas anuales antes del 30 de junio del año siguiente. |
Sanción entre 50.000 € y 100.000 €. |
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Muy grave |
Presentación de cuentas incompletas o deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador. |
Sanción entre 50.000 € y 100.000 €. |
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Grave |
La realización de actividades mercantiles. |
Multa pecuniaria entre 25.000 y 50.000 € más una multa pecuniaria equivalente al 100% del beneficio neto obtenido mediante la realización de las actividades mercantiles. |
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Grave |
La superación por los partidos políticos, en más de 3% y en menos de 10%, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. |
Sanción del doble al quíntuplo del exceso del gasto producido. |
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Grave |
El incumplimiento de la obligación de presentar las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas. |
Sanción entre 10.000 € y 50.000 €. |
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Grave |
la presentación de cuentas incompletas o deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador durante un ejercicio |
Sanción entre 10.000 € y 50.000 €. |
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Grave |
Cualquier otra de las obligaciones contables previstas en esta ley, siempre que ello no constituya delito |
Sanción entre 10.000 € y 50.000 €. |
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Grave |
La falta de un sistema de auditoría o control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos. |
Sanción entre 10.000 € y 50.000 €. |
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Leve |
Falta del deber de colaboración en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio. |
Multa pecuniaria entre 5.000 € y 10.000 €. |
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Leve |
La superación por los partidos políticos, en más de 1% y hasta un 3%, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. |
Sanción del doble al quíntuplo del exceso del gasto producido. |
En el siguiente enlace se facilita información del régimen sancionador aplicable a los partidos políticos y las resoluciones dictadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de la potestad sancionadora a los partidos políticos
