Información específica para coaliciones electorales

No existe un registro público de coaliciones electorales, se constituyen formalmente con la presentación de la candidatura ante la Junta Electoral correspondiente.

Las coaliciones electorales no se inscribirán ni en el Registro de Partidos Políticos, ni será necesario que sean registradas como asociación.

Las coaliciones electorales solamente pueden estar integradas por partidos políticos y federaciones de partidos políticos, no pudiendo estar formadas por agrupaciones de electores.

Los pactos de la coalición electoral deberán presentarse ante la Junta Electoral correspondiente, así como, una vez registrados por esta, siempre que les sean requeridos, remitirlos a la Dirección General de Política Interior.

Las coaliciones electorales son entidades con personalidad jurídica distinta de los partidos políticos que la integran, por lo tanto, es necesario que obtengan un número de identificación fiscal distinto del de los partidos políticos que la componen.

Al tratarse de una persona jurídica, deben instar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la obtención de un número de identificación fiscal.

Las coaliciones electorales tendrán las mismas obligaciones que las otras formaciones políticas que concurren a un proceso electoral.

Las coaliciones electorales son entidades con personalidad jurídica distinta de los partidos políticos que la integran, por lo tanto, es necesario que obtengan un número de identificación fiscal distinto del de los partidos políticos que la componen.

Al tratarse de una persona jurídica, deben instar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la obtención de un número de identificación fiscal.

Las coaliciones electorales tendrán las mismas obligaciones que las otras formaciones políticas que concurren a un proceso electoral.

Las coaliciones electorales, al ser personas jurídicas distintas de las formaciones que las integran, así como, candidaturas independientes, deben disponer de una cuenta de gastos electorales abierta al CIF de la coalición electoral.

Dado que las coaliciones electorales son personas jurídicas, de conformidad con el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a comunicarse de forma electrónica con las Administraciones Públicas, por lo que se recomienda que obtengan un certificado digital asociado al CIF de la candidatura.