Ámbito temporal
Las agrupaciones de electores se constituyen para cada proceso electoral concreto ante las Juntas Electorales competentes, extendiéndose su ámbito temporal a la duración del mandato de los cargos en cuyas elecciones presentaron candidaturas.
Es decir, la vigencia de una agrupación de electores no subsiste un periodo superior al de duración de la legislatura en cuestión, debiendo constituirse nuevamente para cada proceso electoral siguiente.
