Información específica para agrupaciones de electores

Las agrupaciones de electores se constituyen ante las Juntas Electorales.

La Junta Electoral Central, en el siguiente enlace facilita información al respecto

Las agrupaciones de electores se constituyen para cada proceso electoral concreto ante las Juntas Electorales competentes, extendiéndose su ámbito temporal a la duración del mandato de los cargos en cuyas elecciones presentaron candidaturas.

Es decir, la vigencia de una agrupación de electores no subsiste un periodo superior al de duración de la legislatura en cuestión, debiendo constituirse nuevamente para cada proceso electoral siguiente.

No existe un registro público de agrupaciones de electores, se constituye formalmente con la presentación de la candidatura ante la administración electoral.

Las agrupaciones de electores no se inscribirán ni en el Registro de Partidos Políticos, ni será necesario que sea registrada como asociación.

Estas agrupaciones de electores quedan formalmente constituidas con la presentación de la candidatura ante la Junta Electoral correspondiente.

Una agrupación de electores tiene las mismas obligaciones que el resto de formaciones políticas en materia de subvenciones por gastos electorales.

Las agrupaciones de electore deben designar a una persona como administradora electoral ante la Junta Electoral correspondiente, así como, abrir y comunicar a la Junta Electoral correspondiente, una cuenta de gastos electorales para cada proceso electoral.

Las agrupaciones de electores carecen de derecho a percibir el anticipo del 30% de las subvenciones por gastos electorales regulado en el artículo 127.bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Dado que las agrupaciones de electores son personas jurídicas, de conformidad con el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a comunicarse de forma electrónica con las Administraciones Públicas, por lo que deberán obtener un certificado digital asociado al CIF de la candidatura.