Recursos procedentes de financiación pública (artículo 2.1 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio)
- Subvenciones públicas para gastos electorales, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, 19 de junio, y en la legislación reguladora de los procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos.
- Subvenciones estatales – anuales de financiación ordinaria y para sufragar gastos de seguridad de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio.
- Subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales.
- Subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum.
- Aportaciones que, en su caso, los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales.
