Fuentes de financiación y recursos económicos de las formaciones políticas

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos resulta de aplicación a partidos políticos, federaciones, uniones, coaliciones electorales y agrupaciones de electores.

En aplicación del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, los recursos económicos de las formaciones políticas están constituidos por recursos procedentes de financiación pública y procedentes de la actividad privada.

  1. Subvenciones públicas para gastos electorales, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, 19 de junio, y en la legislación reguladora de los procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos.
  2. Subvenciones estatales – anuales de financiación ordinaria y para sufragar gastos de seguridad de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio.
  3. Subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales.
  4. Subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum.
  5. Aportaciones que, en su caso, los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales.

  1. Cuotas y aportaciones de sus afiliados.
  2. Productos de las actividades propias del partido así como de aquellas, reflejadas en la documentación contable y sometidas al control del Tribunal de Cuentas, que se vengan desarrollando tradicionalmente en sus sedes y faciliten el contacto y la interacción con los ciudadanos; los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio; los beneficios procedentes de sus actividades promocionales y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
  3. Donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la presente Ley.
  4. Fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
  5. Herencias o legados que reciban.

El Tribunal de Cuentas es la institución competente para la fiscalización de las contabilidades de las formaciones políticas.