Normativa reguladora
- Artículo 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- Sección 3ª del Capítulo II del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.
En qué consiste.
Una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Comisión Mixta de relaciones con el Tribunal de Cuentas por la que se aprueba el informe de fiscalización de contabilidades de gastos electorales, se procederá a liquidar las subvenciones por gastos electorales.
Esta liquidación se realiza de acuerdo con el contenido del Informe de Fiscalización aprobado por la Comisión Mixta de relaciones con el Tribunal de Cuentas.
De la cantidad definitiva a la que tengan derecho las formaciones políticas en concepto de subvención por gastos electorales, se detraerán, en su caso, los anticipos previamente abonados.
Solicitudes
En el caso de la liquidación de las subvenciones por gastos electorales no media solicitud formulada por las formaciones políticas, sino que es la Dirección General de Política Interior la que iniciará el procedimiento de oficio.
Requisitos.
- Al menos un integrante de la candidatura haya obtenido la condición de diputado o senador, en caso de las elecciones generales, de concejal o consejero insular en caso de elecciones locales y a Cabildos Insulares o miembro del Parlamento Europeo en las elecciones al Parlamento Europeo.
- Haber presentado contabilidad de gastos electorales entre los 100 y 125 días posteriores a la celebración de las elecciones al Tribunal de Cuentas.
- Cumplir los requisitos generales para percibir subvenciones por gastos electorales.
Tramitación.
El Tribunal de Cuentas, en ejercicio de su función fiscalizadora, realizará el control de las contabilidades de gastos electorales de las formaciones que concurran a un proceso electoral.
Dicha fiscalización, se reflejará en un informe de fiscalización de las contabilidades electorales de las formaciones políticas por cada proceso electoral y debe ser aprobado por el Pleno de dicha institución.
Una vez aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, el informe mencionado es remitido a las Cortes Generales, concretamente, a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas para su aprobación.
Una vez que el informe de fiscalización de contabilidades electorales haya sido aprobado por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas y publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Dirección General de Política Interior puede comenzar la fase de tramitación de la liquidación de la subvención por gastos electorales.
En esta fase, en caso de que una formación política haya constituido aval y no exista la concurrencia de las situaciones que puedan generar retención de este, a solicitud de la formación política, la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales comunicará a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional el levantamiento del aval.
En caso de que, de la fiscalización de las contabilidades se derive que una formación política ha percibido anticipos en cuantía superior a las subvenciones a las que pudiese tener derecho, se tramitarán los correspondientes reintegros de subvenciones.
