Anticipo del 90% de las subvenciones por gastos electorales

Normativa reguladora

  • Artículo 133 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
  • Sección 2ª del Capítulo II del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.

En qué consiste

El Estado, en concepto de adelanto, mientras no concluyan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, entregará a los administradores electorales el 90 % del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les corresponda de acuerdo con los resultados generales publicados en el Boletín Oficial del Estado, descontado, en su caso, el anticipo a que se refiere el apartado 1 del artículo 127 bis de esta Ley. En dicho acto, los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores deberán presentar para poder percibir ese anticipo aval bancario por el 10 % de la subvención percibida, así como, si así lo acuerda la Administración electoral certificación expedida por el órgano correspondiente que acredite fehacientemente la adquisición por los electos pertenecientes a dichas formaciones políticas de la condición plena de Diputado, Senador, miembro del Parlamento Europeo o miembro de la correspondiente Corporación Local y el ejercicio efectivo del cargo para el que hubiesen sido elegidos y por cuya elección se hayan devengado o se devenguen las subvenciones recogidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Solicitudes

En el caso del anticipo del 90% de las subvenciones por gastos electorales no media solicitud formulada por las formaciones políticas, sino que es la Dirección General de Política Interior la que iniciará el procedimiento de oficio.

Requisitos

  • Al menos un integrante de la candidatura haya obtenido la condición de diputado o senador, en caso de las elecciones generales, de concejal o consejero insular en caso de elecciones locales y a Cabildos Insulares o miembro del Parlamento Europeo en las elecciones al Parlamento Europeo.
  • Haber presentado contabilidad de gastos electorales entre los 100 y 125 días posteriores a la celebración de las elecciones al Tribunal de Cuentas.
  • Cumplir los requisitos generales para percibir subvenciones por gastos electorales.

Tramitación

A diferencia del anticipo del 30% de las subvenciones por gastos electorales, en este caso, no media una solicitud, sino que se iniciará su tramitación de oficio por la Dirección General de Política Interior una vez que se haya recibido comunicación por parte del Tribunal de Cuentas de las formaciones que, efectivamente, han rendido contabilidad de gastos electorales.

La Dirección General de Política Interior remitirá a todas las formaciones políticas con derecho a percibir subvención por gastos electorales la cuantificación del anticipo del 90% de las subvenciones por gastos electorales acompañada de un requerimiento de documentación.

La documentación que deberán aportar las formaciones políticas a la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales, en caso de que no la hayan remitido previamente, será la siguiente:

  • Tarjeta CIF de la candidatura.
  • Escrito de designación de administrador electoral sellado/registrado por la Junta Electoral correspondiente.
  • Documento Nacional de Identidad del administrador en vigor.
  • Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Escrito de designación de cuenta bancaria de gastos electorales firmado por el administrador electoral y sellado por la entidad bancaria.
  • En caso de haber concurrido al proceso electoral como coalición, los pactos de coalición sellados/registrados por la Junta Electoral correspondiente.
  • Impreso de designación de cuenta bancaria descargado de la web del Tesoro, cumplimentado con la cuenta bancaria de gastos electorales, firmado por el administrador electoral y sellado por la entidad bancaria.

En la cuantificación remitida, figura la posibilidad de constituir un aval del 10% respecto del 90% de la subvención por gastos electorales.

La constitución de aval es potestativa, en función de si las formaciones políticas lo constituyen o no, se procederá de la siguiente manera:

  • Constitución de aval: se tramitará un anticipo del 90% de la subvención por gastos electorales.
  • No constitución de aval: se tramitará el anticipo del 90% de la subvención por gastos electorales, pero reteniendo el 10% de dicha cantidad en concepto de garantía.

Recibida la documentación anteriormente indicada, la Dirección General de Política Interior, iniciará la tramitación del expediente de gasto descontando, en su caso, el anticipo del 30% percibido previamente.

Previa fiscalización por parte de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior, la Dirección General de Política Interior concederá el mencionado anticipo ordenando su pago a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en el número de cuenta bancaria que las formaciones políticas hayan identificado como cuenta de gastos electorales.