Normativa reguladora
- Artículo 127.bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- Sección 1ª del Capítulo II del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.
En qué consiste
El Estado concederá adelantos de las subvenciones mencionadas a los partidos, federaciones y coaliciones que las hubieran obtenido en las últimas elecciones a las Cortes Generales, al Parlamento Europeo o, en su caso, en las últimas elecciones municipales, y no se hubiesen visto privadas de las mismas con posterioridad de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior. La cantidad adelantada no podrá exceder del 30 por ciento de la subvención percibida por el mismo partido, federación, asociación o coalición en las últimas elecciones equivalentes, y del mismo porcentaje de la subvención que resultare de la aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 175.3, 193.3 y 227.3 de esta ley, según el proceso electoral de que se trate.
Solicitudes
El administrador electoral dirigirá la solicitud de un anticipo de hasta el 30% de las subvenciones por gastos electorales a la Junta Electoral correspondiente entre los días 21º y 23º posteriores a la convocatoria de las elecciones.
La Junta Electoral Central rechazará aquellas solicitudes presentadas por formaciones políticas que carezcan de derecho.
Requisitos
- Haber presentado candidatura y percibido efectivamente subvención por gastos electorales en el proceso electoral inmediato equivalente anterior.
- Presentar candidatura en el proceso electoral.
- Cumplir los requisitos generales para poder tener derecho a las subvenciones por gastos electorales.
- Las agrupaciones de electores carecen de derecho a percibir el anticipo del 30% de las subvenciones por gastos electorales.
- En caso de que una formación política hubiese concurrido como agrupación de electores en el proceso electoral inmediato equivalente anterior y, en el actual proceso, como partido político, federación o coalición, carecerá de derecho a percibir anticipo del 30% de las subvenciones por gastos electorales.
Base para la cuantificación
Se tomarán como base para el cálculo de este anticipo las subvenciones por gastos electorales percibidas por la formación política solicitante en el proceso electoral inmediato equivalente anterior.
Tramitación
Una vez que la Junta Electoral Central haya remitido a la Dirección General de Política Interior las solicitudes de anticipo del 30% de las subvenciones por gastos electorales admitidas, se requerirá a las formaciones políticas por parte de esta Dirección General la siguiente documentación:
- Tarjeta CIF de la candidatura.
- Escrito de designación de administrador electoral sellado/registrado por la Junta Electoral correspondiente.
- Documento Nacional de Identidad del administrador.
- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Impreso de designación de cuenta bancaria descargado de la web del Tesoro, cumplimentado con la cuenta bancaria de gastos electorales, firmado por el administrador electoral y sellado por la entidad bancaria.
- En caso de haber concurrido al proceso electoral como coalición, los pactos de coalición sellados/registrados por la Junta Electoral correspondiente.
Una vez recibida correctamente la anterior documentación en la Dirección General de Política Interior, se iniciará la tramitación del expediente de gasto con la correspondiente concesión de la subvención, previa fiscalización de la Intervención Delegada y la ordenación del pago a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
El pago de la subvención será ordenado a la cuenta bancaria que se identificó como cuenta de gastos electorales ante la Junta Electoral correspondiente.
Supuestos de devolución del anticipo del 30%
- Con posterioridad a la celebración del proceso electoral, se devolverá la cuantía que supere el importe de subvención que finalmente corresponda a cada formación política.
