Subvenciones por gastos electorales en concepto de resultados electorales
Objeto
Subvencionar los gastos considerados como gastos electorales en que incurran las formaciones políticas por su participación en las elecciones locales que no tengan consideración de envíos de propaganda electoral.
Requisitos
- Al menos un miembro de la candidatura debe haber sido proclamado como concejal.
- Requisitos generales de las subvenciones por gastos electorales.
Cuantías
Para la cuantificación de estas subvenciones es importante que se tengan en cuenta los criterios de cuantificación generales de las subvenciones por gastos electorales.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en su artículo 193 dispone las cantidades que pueden ser subvencionadas por el Estado, las cuales serán actualizadas los 5 días siguientes a la convocatoria a través de una Orden del Ministerio de Hacienda.
- El Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:
- 270,90 euros por cada Concejal electo.
- 0,54 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal.
Límite de gasto
En el mencionado artículo 193 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, se refleja el límite de gasto electoral de cada formación política para las elecciones locales, el cual puede ser actualizado por Orden del Ministerio de Hacienda los 5 días posteriores a la convocatoria de elecciones.
Este límite es la cuantía resultante de multiplicar 0,11 € por el número de habitantes correspondientes a las circunscripciones donde presente candidatura.
En caso de que una formación política concurra en, al menos, el 50% de los municipios de una misma provincia, podrán gastar, además, 150.301,11 €. Este incremento se aplicará en cada una de las provincias en las que cumplan ese requisito.
Siempre que se hayan justificado los gastos de envío de propaganda electoral, esos gastos no se considerarán dentro del límite de gastos ordinarios.
Se tomará como referencia las cifras de población oficiales resultantes de la revisión del padrón municipal publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
