Disposiciones específicas de las subvenciones por gastos electorales en las Elecciones Locales y a Cabildos Insulares Canarios

Normativa reguladora específica

  • Artículo 193 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
  • Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.
  • Doctrina Junta Electoral Central.

Objeto

Subvencionar los gastos considerados como gastos electorales en que incurran las formaciones políticas por su participación en las elecciones locales que no tengan consideración de envíos de propaganda electoral.

Requisitos

  • Al menos un miembro de la candidatura debe haber sido proclamado como concejal.
  • Requisitos generales de las subvenciones por gastos electorales.

Cuantías

Para la cuantificación de estas subvenciones es importante que se tengan en cuenta los criterios de cuantificación generales de las subvenciones por gastos electorales.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en su artículo 193 dispone las cantidades que pueden ser subvencionadas por el Estado, las cuales serán actualizadas los 5 días siguientes a la convocatoria a través de una Orden del Ministerio de Hacienda.

  1. El Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:
    1. 270,90 euros por cada Concejal electo.
    2. 0,54 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal.

Límite de gasto

En el mencionado artículo 193 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, se refleja el límite de gasto electoral de cada formación política para las elecciones locales, el cual puede ser actualizado por Orden del Ministerio de Hacienda los 5 días posteriores a la convocatoria de elecciones.

Este límite es la cuantía resultante de multiplicar 0,11 € por el número de habitantes correspondientes a las circunscripciones donde presente candidatura.

En caso de que una formación política concurra en, al menos, el 50% de los municipios de una misma provincia, podrán gastar, además, 150.301,11 €. Este incremento se aplicará en cada una de las provincias en las que cumplan ese requisito.

Siempre que se hayan justificado los gastos de envío de propaganda electoral, esos gastos no se considerarán dentro del límite de gastos ordinarios.

Se tomará como referencia las cifras de población oficiales resultantes de la revisión del padrón municipal publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Objeto

Subvencionar a las formaciones políticas siempre que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente los gastos ocasionados por el envío directo y personal de propaganda electoral.

Requisitos

  • La formación política debe haber presentado candidatura en el 50% de los municipios de más de 10.000 habitantes de una provincia.
  • La formación política debe haber obtenido representación en, al menos, el 50% de los municipios de más de 10.000 habitantes de una provincia.
  • Requisitos generales de las subvenciones por gastos electorales.

Cuantías

El Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo en las siguientes cuantías, las cuales serán actualizadas los 5 días siguientes a la convocatoria a través de una Orden del Ministerio de Hacienda:

  1. Se abonarán 0,18 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos.

Normativa reguladora específica

  • Artículo 201 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Objeto

Subvencionar los gastos electorales originados a diversas formaciones políticas por su concurrencia a las elecciones a Cabildos Insulares de Canarias.

Requisitos

  • Al menos un miembro de la candidatura debe haber sido proclamado como Consejero Insular.
  • Requisitos generales de las subvenciones por gastos electorales.

Cuantías

Para la cuantificación de estas subvenciones es importante que se tengan en cuenta los criterios de cuantificación generales de las subvenciones por gastos electorales.

El Estado subvencionará los gastos que originen las elecciones a los Cabildos Insulares de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. 625,44 euros por cada Consejero Insular electo.
  2. 0,65 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Consejero Insular.

El artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, considera las islas como entidades locales, siendo los Cabildos Insulares, en caso de las Islas Canarias, sus órganos de gobierno.

El acuerdo de la Junta Electoral Central de 5 de mayo de 1995 entiende que las elecciones a Cabildos Insulares son, a todos los efectos, elecciones locales.

En caso de que una formación política concurra a las elecciones municipales y a Cabildos Insulares, la cuantificación y tramitación de la subvención por gastos electorales se efectuará conjuntamente.

Límite de gasto

Es la cantidad resultante de multiplicar por 0,16 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de cada una de las islas donde presente sus candidaturas cada formación política.

Se tomará como referencia las cifras de población oficiales resultantes de la revisión del padrón municipal publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

De conformidad con el acuerdo de la Junta Electoral Central de 5 de mayo de 1995, la concurrencia a las elecciones locales y a Cabildos Insulares no supone un incremento del límite de gasto.

La Junta Electoral Central, por acuerdo de 30 de mayo de 1979, indica que las subvenciones por gastos electorales se otorgan en caso de que, al menos, uno de los integrantes de las candidaturas haya obtenido condición de concejal. Por consiguiente, los gastos de elección de alcalde pedáneo o alcaldesa pedánea no son subvencionables.