Subvenciones por gastos electorales en concepto de resultados electorales
Objeto
Subvencionar los gastos considerados como gastos electorales en que incurran las formaciones políticas por su participación en las elecciones generales que no tengan consideración de envíos de propaganda electoral.
Requisitos
- Al menos un miembro de la candidatura debe haber obtenido condición de Diputado o Senador.
- Requisitos generales de las subvenciones por gastos electorales.
Cuantías
Para la cuantificación de estas subvenciones es importante que se tengan en cuenta los criterios de cuantificación generales de las subvenciones por gastos electorales.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en su artículo 175 dispone las cantidades que pueden ser subvencionadas por el Estado, las cuales serán actualizadas los 5 días siguientes a la convocatoria a través de una Orden del Ministerio de Hacienda.
- El Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:
- 167,64 por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.
- 0,81 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
- 0,32 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.
Límite de gasto
En el mencionado artículo 175 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, se refleja el límite de gasto electoral de cada formación política para las elecciones generales, el cual puede ser actualizado por Orden del Ministerio de Hacienda los 5 días posteriores a la convocatoria de elecciones.
Para las elecciones a las Cortes Generales o a cualquiera de sus Cámaras, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presente candidatura.
Siempre que se hayan justificado los gastos de envío de propaganda electoral, esos gastos no se considerarán dentro del límite de gastos ordinarios.
Se tomará como referencia las cifras de población oficiales resultantes de la revisión del padrón municipal publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
