Disposiciones específicas de las subvenciones por gastos electorales en las Elecciones Generales

Normativa

  • Artículo 175 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
  • Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.
  • Doctrina Junta Electoral Central.

Objeto

Subvencionar los gastos considerados como gastos electorales en que incurran las formaciones políticas por su participación en las elecciones generales que no tengan consideración de envíos de propaganda electoral.

Requisitos

  • Al menos un miembro de la candidatura debe haber obtenido condición de Diputado o Senador.
  • Requisitos generales de las subvenciones por gastos electorales.

Cuantías

Para la cuantificación de estas subvenciones es importante que se tengan en cuenta los criterios de cuantificación generales de las subvenciones por gastos electorales.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en su artículo 175 dispone las cantidades que pueden ser subvencionadas por el Estado, las cuales serán actualizadas los 5 días siguientes a la convocatoria a través de una Orden del Ministerio de Hacienda.

  1. El Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:
    1. 167,64 por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.
    2. 0,81 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
    3. 0,32 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.

Límite de gasto

En el mencionado artículo 175 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, se refleja el límite de gasto electoral de cada formación política para las elecciones generales, el cual puede ser actualizado por Orden del Ministerio de Hacienda los 5 días posteriores a la convocatoria de elecciones.

Para las elecciones a las Cortes Generales o a cualquiera de sus Cámaras, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presente candidatura.

Siempre que se hayan justificado los gastos de envío de propaganda electoral, esos gastos no se considerarán dentro del límite de gastos ordinarios.

Se tomará como referencia las cifras de población oficiales resultantes de la revisión del padrón municipal publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Objeto

Subvencionar a las formaciones políticas siempre que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente los gastos ocasionados por el envío directo y personal de propaganda electoral.

Requisitos

  • Requisitos generales de las subvenciones por gastos electorales.
  • Haber presentado candidatura al Congreso de los Diputados y al Senado.
  • Haber obtenido el número de escaños en el Congreso de los Diputados o en el Senado necesario para poder constituir grupo parlamentario propio.
  • Sin cumplir el requisito anterior, haber constituido grupo parlamentario propio en el Congreso de los Diputados o en el Senado.

Información relativa a grupos parlamentarios en el Congreso y el Senado.

En caso del Congreso, podrán constituir grupo parlamentario propio:

      • 5 diputados, siempre que la candidatura de referencia haya obtenido, al menos, el 15% de los votos en todas las circunscripciones donde concurrió o un 5% a nivel nacional.
      • Formaciones que hayan obtenido, al menos, 15 diputados.

Grupos Parlamentarios en el Congreso

En el supuesto del Senado, podrán constituir grupo parlamentario propio:

      • 10 senadores.

Grupos Parlamentarios en el Senado

Situaciones especiales

En caso de que distintas formaciones políticas hayan concurrido a las elecciones de forma independiente, pero hayan decidido formar un grupo parlamentario conjuntamente, solamente tendrán derecho a subvención por envíos de propaganda electoral en caso de que reúnan los requisitos establecidos en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado para formar grupo parlamentario (acuerdos de la Junta Electoral Central de 11 y 25 de noviembre de 2015).

En el supuesto de que una formación política concurra de forma independiente a una cámara y en coalición a otra, sí que se considera que tiene derecho a percibir subvención por envíos de propaganda electoral, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello (acuerdo de la Junta Electoral Central de 11 de noviembre de 2015).

Cuantía

El Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo en las siguientes cuantías, las cuales serán actualizadas los 5 días siguientes a la convocatoria a través de una Orden del Ministerio de Hacienda:

    1. Se abonarán 0,18 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido Diputados o Senadores que logren constituirse en Grupo Parlamentario propio en una u otra Cámara, o hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos preciso para hacerlo.